1) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
2) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
3) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de los mismos, o al 31 de diciembre del periodo que corresponda en términos de lo señalado en el Punto Primero de este Acuerdo, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.
El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación