El pasado viernes 11 de mayo, del presente año, se realiza el decreto por que se reforman los artículos 4 y 18 de la Ley de la Federación de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Artículo Único: Se reforma la fracción XI del articulo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley de la Federación de Producción, Certificación y Comercio de Semillas para quedar como sigue:
Articulo 4.-
I. a X
XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas.
XII. a XIV….
Articulo 18.-
…….
En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la generación de empresas de semilleras nacionales con apoyo a Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como el desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.
El presente Decreto entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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