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jueves, marzo 28, 2024

Adolescentes jornaleros, la polémica de la Ley del Trabajo

El Senado de la República concretó la reforma a la Ley Federal del Trabajo para legalizar labores adolescentes en el ámbito agrícola bajo ciertas restricciones, sin embargo, la sociedad civil alerta que se omitieron mecanismos para garantizar los derechos de los menores de edad.

La reforma que aprobó recientemente el Senado de la República a la Ley Federal del Trabajo para autorizar que los adolescentes puedan laborar en el sector agrícola, exceptuando en aquellas actividades que se consideran peligrosas o insalubres, ha suscitado el rechazo de organizaciones que velan por los derechos de la infancia.

Aunque la reforma al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo fue aprobada por unanimidad este 23 de febrero de 2022, y con el impulso de figuras como el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, el resultado generó preocupación en asociaciones como Save the Children, que promueve y defiende los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Save the Children considera que la reforma afecta a los adolescentes pues omite mecanismos, recursos y reformas adicionales que garanticen que su incorporación se realice en apego a la ley.

Los senadores argumentaron que, aunque la legislación en México ya autoriza que los adolescentes de 15 a 17 años puedan trabajar, se les prohíbe que lo hagan en el sector agrícola, pues éste aparece clasificado en su totalidad como “labores peligrosas o insalubres”, de acuerdo con el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, lo que sostiene el Senado es que no todas las actividades agrícolas son, en realidad, “labores peligrosas o insalubres”.

“Se afirma que el problema con la redacción actual de la ley es que no establece distinción entre las distintas actividades que conforman a la agricultura, asumiendo que todas y cada una son dañinas para el desarrollo de los menores de 18 años. No todas las actividades agrícolas implican un riesgo para la seguridad o la salud de las personas”, se expone en el dictamen.

Los legisladores también advierten que, al ser tan restrictiva actualmente la Ley Federal del Trabajo en esta materia, se termina por generar una simulación, pues en los hechos los adolescentes ya están laborando en los campos agrícolas del país.

“Esta legislación ha sido inoperante en la práctica y propicia escenarios de simulación que terminan vulnerando los derechos de los adolescentes que trabajan en actividades agrícolas. (…) Hoy día, decenas de miles de adolescentes ya se emplean en actividades agropecuarias”; es decir: “resta oportunidades de subsistencia a los jóvenes del medio rural” y “desprotege a aquellos que ya se dedican a este tipo de actividades sin gozar de las prestaciones laborales que la ley ordena”.

Actualmente, el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo señala: “Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen: (…) II. Labores: (…) 8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca”.

Con el dictamen que aprobaron los senadores, se modifica ese artículo para delimitar las actividades agrícolas que sí deberán ser consideradas como “labores peligrosas o insalubres”, legalizando así el trabajo adolescente en los ámbitos agrícolas que no entran en esa clasificación: “8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”.

Puntos negativos del trabajo de adolescentes

La organización Save the Children expresó su rechazo a esta reforma, pues considera que la legalización del trabajo adolescente en el sector agrícola se estará dando sin garantizar que se respeten todos los derechos de los menores de edad: “El pasado 23 de febrero el Senado aprobó una minuta que reforma el artículo 176 fracción II numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo cuyo objetivo es legalizar el trabajo de las y los adolescentes de 15 a 17 años en el sector agrícola”.

Y continúa: “Actualmente, un millón 128 mil 898 adolescentes de 15 a 17 años trabajan en ocupaciones peligrosas, y más de la mitad de ellos (638 mil 493) lo hacen en el sector agrícola (Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019). (…) Sin embargo, la reforma por sí sola resulta ser una solución parcial que los expone a riesgos que sobrepasan los beneficios”.

La asociación destacó que la prohibición del trabajo adolescente en actividades agrícolas se introdujo en la legislación de México hace casi una década (noviembre de 2012), y que la reforma afecta a los adolescentes pues omite: “mecanismos, recursos y reformas adicionales que garanticen que su incorporación se realice en apego a lo que señala la Ley, priorizando su integridad, seguridad y sano desarrollo”.

Por eso, plasmó la siguiente solicitud:

“Que el Ejecutivo federal haga uso de su facultad de veto, hasta en tanto no se generen los cambios legislativos, y de políticas y presupuesto público necesarios, para garantizar la protección de los derechos de las y los adolescentes que trabajan”. Comunicado Save the Children.

Riesgo con T-MEC

En este posicionamiento emitido el 2 de marzo pasado, Save the Children asegura que la reforma podría representar un problema para el T-MEC: “La aprobación puede generar incumplimientos a las obligaciones contraídas en el T-MEC, y con ello incluso amenazas al comercio de exportación mexicano, particularmente por lo que se refiere a su capítulo 23, el cual consagra la ‘no derogación de cláusulas de protección’”.

La iniciativa fue presentada originalmente por Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del PRI, el 14 de diciembre del año 2017; y la Cámara de Diputados la aprobó desde el 26 de abril de 2018.

La nueva norma

El artículo Segundo Transitorio de la reforma, señala que: “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción 11, numeral 8 a fin de determinar aquellas de menor riesgo”.

Por eso, el mismo 23 de febrero de 2022, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde Luján publicó: “De promulgarse, elaboraremos una NOM dentro de los plazos señalados en los transitorios que garantice: Que la reducción no implique precarizar el empleo y contener los incrementos salariales de los trabajadores mayores de edad. Que ponga por encima de cualquier otro interés los derechos de las personas jóvenes”.

Fuente: LUIS HERRERA. REPORTE ÍNDIGO

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