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jueves, marzo 28, 2024

Dan a conocer lineamientos para el Programa Especial para Contingencias; chécalos aquí

Chihuahua-.

Tras una reunión de miembros del CEACH: Consejo Estatal Agropecuario de Chihuahua, y personal de la FNA; Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuagio, Rural, Forestal y Pesquero (FND), se dio a conocer los lineamientos con los cuales operarán el Programa Especial para Contingencia, derivada de la actual crisis del Coronavirus.

Estos lineamientos fueron emitidos por FIRA y la Financiera Nacional de Desarrollo Rural, y se establece que el Programa es para “Acelerar la respuesta institucional para reactivar las actividades productivas de los acreditados afectados por la declaratoria de cierre por la pandemia del Covid-19.

Los beneficiarios de este Programa Especial para Contingencia “Podrán ser las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales acreditados de la FND que resulten afectados en su unidad económica que origine el incumplimiento de sus obligaciones crediticias con la FND.

Se establecen tres tipos de ayuda para los productores y empresas regsistradas en la FND: 1) Plazos de Espera, 2) Prórrogas, 3) Reestructura.

1) Plazos de Espera: Se otorgará un plazo para el pago de la última o única amortización de una operación. Para ello, la operación que se trata deberá estar clasificada como vigente al momento de la concesión del plazo de espera. A este tipo de apoyo se le dará un plazo de 90 días naturales.

2) Prórroga. Se podrá modificar la fecha de vencimiento de una amortización o varias amortizaciones intermedias vigentes.
El plazo será según los flujos de efectivo de la empresa y su capacidad de pago, sin que la ampliación requiera modificar el plazo del contrato.

3) Reestructura Es la modificación a cualquiera de los términos y condiciones originalmente establecidos en el crédito, en particular al esquema de pagos y/o calendario de amortización, el cual dependerá de los flujos de efectivo de la fuente de pago, así como de la vida útil de los conceptos de inversión y características de las garantías.
En cuanto al plazo: se podrá otorgar hasta 3 años de período de gracia para la amortización.

Criterios de aceptación:
– Los tratamientos podrán autorizarse de manera paramétrica a fin de agilizar su autorización, ya sea por línea de producto, zona geográfica, sector económico o alguna otra característica que los acreditados tengan en común.

Los Subcomités de Crédito regionales tendrán, bajo su responsabilidad, la facultad de autorizar dichos tratamientos, independientemente de la instancia que autorizó o validó el crédito. Las tasas de interés de los tratamientos serán las mismas que se pactaron en los créditos de origen; no se aplicará ni pactará la obligación contractual de cobro de comisión

Respecto a los nuevos créditos o solicitantes:

Se establece en este Programa otorgar nuevos créditos para la reactivación económica a través del financiamiento de proyectos para la rehabilitación de los acreditados ubicados en las zonas afectadas, pudiendo ser créditos para capital de trabajo, así como de largo plazo para inversiones fijas:

1) Tasas de Interés y Comisión: Las tasas de interés serán las que estén vigentes al momento de la operación; estas operaciones no serán sujetas del cobro de comisiones o pena convencional.

2) Instancias de Autorización: Para la autorización de los nuevos créditos las Instancias facultadas serán conforme a lo establecido en el apartado de facultades del manual.

¿Cómo serán los créditos?

-Los Intermediarios Financieros podrán acceder a créditos de liquidez de naturaleza transitoria, con cargo a la Línea de Crédito autorizada por la Financiera Nacional de Desarrollo.

Se establece un Monto Máximo: Será de hasta el 10% del techo operativo autorizado al Intermediario Financiero. El plazo máximo de este financiamiento será de 105 días naturales, contados a partir de la fecha de cada disposición.

Plazo de Disposición: 45 días naturales a partir de la fecha de la amortización no pagada por el acreditado.

Finalmente se refiere por parte de la FNA y FIRA que los acreditados finales e Intermediarios Financieros tendrán 90 días naturales para solicitar algún tratamiento, contados a partir de la fecha de la declaratoria. Este plazo podrá ser modificado por el Comité de Crédito de la FND

Cabe destacar que esto se logró luego de que el día de ayer los integrantes del CEACH, presididos por el Presidente Alfonso Lechuga sostuvieron una reunión con Armando Caldera Orozco: Residente Estatal de FIRA, y Luis Enrique Holguín, Agente Estatal de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).

👇🏻Aqui el archivo pdf con los lineamientos

2. Lineamientos a los que se sujetará el Programa Especial para Continge.._

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