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viernes, abril 19, 2024

Nuevo Acuerdo amplía restricciones hasta el 30 de mayo; transporte público terminará a las 8 PM

El gobernador Javier Corral presentó al pueblo de Chihuahua el Acuerdo 064/2020, que amplía la suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo y agrega restricciones sanitarias, de movilidad y de funcionamiento para establecimientos comerciales y empresas productivas.

El Acuerdo establece diversas medidas que los sectores público, social y privado implementarán de manera obligatoria, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad y disminuir la carga de la enfermedad COVID-19 entre la población, como la portación obligatoria de ciertas clases de cubrebocas para distintos tipos de usuario.

En trasmisión por todas las plataformas digitales de Gobierno del Estado, el mandatario informó que el nuevo acuerdo renueva y actualiza las medidas de prevención y mitigación del Acuerdo 049 publicado el 25 de marzo, para que sean aplicadas por un mes y 11 días más, hasta el 30 de mayo.

Además, con la nueva emisión se atiende a las modificaciones normativas efectuadas en el ámbito federal para enfrentar la pandemia, a efecto de ampliar el periodo de suspensión de actividades no esenciales y señalar aquellas que sí podrán continuar en funcionamiento, en términos de lo dispuesto por la Secretaría de Salud del Gobierno de la República.

“De la sociedad esperamos que se quede en casa, para juntos vencer al que es nuestro auténtico enemigo: este virus que está asechando al mundo y que acá en Chihuahua lo vamos a derrotar juntos. Que pasen feliz domingo, disfruten a su familia, disfruten a sus hijos y vamos continuar con fe y esperanza”, expresó el gobernador.

El titular del Ejecutivo estatal anunció que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue instruida para ejecutar el cumplimiento del Acuerdo estatal y los decretos emitidos por el Gobierno Federal, apoyándose en las instituciones de Seguridad Pública para que se acate cabalmente la suspensión de jornadas laborales en actividades no esenciales.

“En materia de industria, el nuevo Acuerdo aclara que en las actividades esenciales industriales podrán operar más de 50 personas, debiendo cumplir con las medidas sanitarias correspondientes”, dijo en su mensaje a las y los chihuahuenses.

El nuevo acuerdo –también en sintonía con la estructura federal– crea la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud como la instancia adscrita a la Secretaría de Salud que será la encargada de coordinar la actuación del sector salud en materia epidemiológica.

Con la creación de la Subsecretaría (cuyo nombramiento recayó en la doctora Mirna Beltrán Arzaga), se cumple el firme compromiso de garantizar una atención especializada a la contingencia derivada de la pandemia causada por el contagio del virus SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID-19.

Otra de las disposiciones establece que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas y prácticas de manera obligatoria en todo el territorio estatal, específicamente en los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales:
I. Cumplir con las medidas de higiene siguientes:
a) Uso de cubrebocas;
b) Lavarse las manos frecuentemente;
c) Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria: cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo;
d) Evitar el contacto físico: no saludar de beso, mano, o abrazo, es decir utilizar el saludo a distancia; y,
e) Todas las demás medidas de higiene y sana distancia que se informen como vigentes.
II. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, excepto en la operación de actividades esenciales en la industria manufacturera y de construcción siempre y cuando se garantice una distancia mínima de 1.5 metros entre cada persona y se cumpla con todos los requisitos y protocolos obligatorios para evitar contagios entre los trabajadores.
En la presentación, el gobernador Javier Corral destacó las medidas y restricciones para el uso del transporte público, el aforo en establecimientos comerciales y tiendas de conveniencia, además del manejo correcto de cubrebocas, cuyo abasto será garantizado para los profesionales de la salud.
Respecto al Transporte Público, el documento establece las siguientes disposiciones para los concesionarios, permisionarios, conductores y usuarios del servicio:
I. En los vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, incluyendo los especializados, sólo podrá utilizarse el 50% de la capacidad de pasaje conforme a los asientos disponibles en el vehículo, sin exceder en cualquier caso de treinta pasajeros;
II. Todos los usuarios, sin excepción, deberán encontrarse distanciados físicamente, de forma tal que se respeten las medidas de sana distancia;
III. Todo servicio público de transporte deberá concluir a más tardar a las 20:00 horas;
IV. Solo podrán utilizar el servicio de transporte los usuarios que utilicen cubrebocas, los cuales deberán encontrarse limpios en caso de ser lavables, o ser nuevos en caso de ser desechables; para tal efecto deberán acatarse las medidas señaladas en el Artículo Octavo del presente Acuerdo;
V. Deberá realizarse la limpieza interior de los autobuses cada dos horas, sin que en dicho proceso se encuentren usuarios presentes; y
VI. Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo en donde no se observen las medidas objeto del presente artículo y Acuerdo.
Además se prohíbe la circulación de vehículos de servicio particular con más de dos personas adultas en su interior.
En relación a los establecimientos comerciales considerados esenciales que permanezcan abiertos, estarán obligados a evitar que en su interior se concentre un número mayor de personas conforme a las dimensiones siguientes:
I. Espacios superiores a dos mil metros cuadrados: hasta 75 personas.
II. Espacios de mil quinientos a dos mil metros cuadrados: hasta 50 personas.
III. Espacios de quinientos a mil quinientos metros cuadrados: hasta 25 personas.
IV. Espacios menores a quinientos metros cuadrados: hasta 10 personas.
También deberán vigilar que las filas que se formen para entrar a los mismos, mantengan una distancia mínima de dos metros entre cada persona adulta.
En relación al uso de cubrebocas como medida de salud pública de prevención y control de contagio, se establecen las disposiciones siguientes:

I. Es obligatorio el uso de cubrebocas en áreas públicas y al ingresar o permanecer en cualquier establecimiento que permanezca abierto, es decir en cualquier lugar fuera de su hogar;
II. Los establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia y supermercados deberán garantizar de manera gratuita cubrebocas para sus clientes;
III. Las personas confirmadas con COVID-19 o con síntomas de la enfermedad, deben utilizar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar; y
IV. Las personas encargadas de cuidar a personas confirmadas con COVID-19 o a quienes tengan síntomas de la enfermedad, deben usar cubrebocas en todo momento, incluyendo dentro de su hogar.
Adicionalmente, la población deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
I. Antes de colocarse un cubrebocas, deberá efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
II. Se debe cubrir la boca y la nariz con el cubrebocas, para lo cual deberá asegurarse de que no existan espacios entre la cara y el cubrebocas;
III. Se debe evitar tocar el cubrebocas mientras se utiliza; en caso de tocarlo, debe efectuarse un lavado de manos con desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón;
IV. Se cambiará el cubrebocas tan pronto como se encuentre húmedo; no se deben reutilizar las mascarillas de un solo uso;
V. Para quitarse el cubrebocas: debe retirarse por detrás, es decir, sin tocar la parte delantera del mismo; posteriormente debe desecharse inmediatamente en un recipiente cerrado; si se trata de una mascarilla casera, debe guardarse en un recipiente cerrado y lavar la mascarilla o cubrebocas tan pronto sea posible con detergente y agua caliente a una temperatura mayor a los 60º C (grados Celsius); e
VI. Inmediatamente después de haberse retirado el cubrebocas, debe efectuarse un lavado de manos con un desinfectante a base de alcohol, o con agua y jabón.
El documento establece que para garantizar el abastecimiento de cubrebocas para los profesionales de la salud, y con el propósito de asegurar un adecuado uso de los mismos, deberán seguirse las siguientes disposiciones:
I. Los respiradores o mascarillas N95 deben ser usadas exclusivamente por profesionales de la salud.
II. Las mascarillas médicas o quirúrgicas deben ser utilizadas por las siguientes personas:
a) Profesionales de la salud.
b) Población de riesgo, entendida esta como aquella que presenta condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
c) Personas con alguno de los síntomas de COVID-19, como fiebre, tos, dolores musculares y fatiga.
d) Personas que cuidan a pacientes confirmados o a personas con síntomas de COVID-19.
III. Las mascarillas caseras, entre las que se encuentran aquellas elaboradas con pañuelos, telas o bufandas, deben ser usadas por la población saludable y menor de 60 años, que no cuente con comorbilidades ni condiciones médicas que incrementan el riesgo de complicaciones ante una infección por COVID-19.
En relación a las actividades esenciales, el nuevo documento estatal remite al Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud Federal para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, donde se establecer las actividades esenciales que podrán continuar operando:
a) “Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría”

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