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viernes, abril 19, 2024

Publican Reglas de operación para Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola

Chihuahua-.

Esta mañana la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020, aquí te platicamos brevemente en qué consisten y cómo aplicar a ese apoyo de la CONAGUA.

El Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola operará a través de la Comisión Nacional del Agua, y tiene por objetivo dotar de infraestructura que asegure los cultivos en la República, esto con estricto apego a los principios de igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, señalados en los artículos 1 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con este Programa Federal se apoyará a los productores agrícolas de México para que cuenten con recursos hidroagrícolas necesarios para la producción y procesamiento de alimentos para los mexicanos. Así pues, este programa es una inversiones para preservar y mejorar la infraestructura federal y con ello, mantener e incrementar la producción de alimentos para lograr la autosufiencia alimentaria.

Lo anterior, bajo el principio de que la infraestructura hidroagrícola es esencial para alcanzar los objetivos nacionales trazados en el actual Plan de Desarrollo Nacional, donde se privilegian temas como el agua para las poblaciones agroproductoras, fomentar el arraigo al campo, y mejoramiento de la infraestructura del medio rural.

Cobertura: El programa de la Federación abarca las áreas agrícolas comprendidas dentro de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.

Requisitos para aplicar al Programa de Apyo a la Infraestructura Hidroagrícola

A) Acreditación de la personalidad jurídica.– Personas físicas: Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) o acta de nacimiento.– Personas morales: Escritura o documento que acredite su constitución y documento vigente con el que acredite la personalidad del representante legal.– Productores hidroagrícolas no constituidos formalmente: Nombramiento de representación e identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar).

B) En el caso de que los usuarios hidroagrícolas operen a través de un FOFAE, deberán acreditar:– Que se haya suscrito un convenio o acuerdo de coordinación entre el gobierno federal y el gobierno estatal para la conjunción de acciones y recursos y, de ser el caso, los anexos de ejecución y técnico en donde se comprometan los recursos y acciones a realizar.

C) Para el caso de que los usuarios agrícolas, decidan operar y administrar los recursos a través de comité hidroagrícola, deberán acreditar: – Que se haya suscrito un convenio de concertación entre el gobierno federal y el representante de los usuarios a beneficiar y, cuando aporte recursos, del gobierno estatal.

D) Las ACU y SRL de los distritos de riego deben:

– Presentar constancia emitida por la Comisión de estar al corriente en el pago de la cuota de suministro de agua en bloque.– Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales a través del formato 32-D que emite el Servicio de Administración Tributaria.

– Presentar, debidamente formalizado, el informe de cierre de distribución de agua del año agrícola inmediato anterior al que se está solicitando el apoyo.

– Hacer constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley, que se cuenta con los equipos e infraestructura de medición en los puntos de control para la entrega y recepción volumétrica del agua o entregar carta compromiso en la que especifiquen las acciones que realizaran para implementar dicha medición.

Mayor información y acceso a las ligas de registro: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591244&fecha=07/04/2020

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