Plantean que trabajadores estacionales y eventuales del campo sean considerados permanente

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COMUNICADO DE PRENSA SENADO DE LA REPÚBLICA.

Se reformará la ley Federal del Trabajo para que tengan derecho a las prestaciones de ley.

La senadora Gabriela Benavides Cobos propuso reformar la Ley Federal del Trabajo para que los trabajadores estacionales y jornaleros eventuales del campo, que laboren 16 semanas para un patrón, sean considerados permanentes y, al final de la estación o ciclo agrícola, tendrán derecho al pago de las prestaciones de ley como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, entre otras.

La legisladora del Grupo Parlamentario del PVEM presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 279 Ter y 280 de la citada ley con ese propósito.

Benavides Cobos refirió que de acuerdo con encuestas del Inegi, en México, 5.5 millones de personas trabajan en el campo. La mayoría son mexicanos y, en muchos casos, extranjeros. De ese total, 56 por ciento son agricultores y el resto trabajadores agrícolas de apoyo.

Agregó que en materia de género, de cada 100 jornaleros 11 son mujeres y nueve menores de edad. El resto son varones con edad promedio de 41.7 años.

Según los mismos muestreos, continuó, en el medio rural habitan 24 millones de personas. A nivel nacional, los estados con mayor población rural son: Veracruz, 12.1 por ciento; Colima, 12; Chiapas, 11.9; Puebla, 11.1; Oaxaca, 9.1; Guerrero, 7.4; Michoacán, 7.1por ciento.

Por eso, justificó Benavides Cobos, es tan importante legislar en favor de dicho grupo vulnerable, debido a la injusticia que a través de los años se ha cometido en contra de ellos, al recibir menos consideraciones legales y laborales.

Explicó que los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales. Los primeros tienen un contrato de temporalidad indeterminado con sus patrones. Los segundos son contratados para laborar en plantaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en épocas del año. Los terceros, trabajan por obra o cultivo determinado, es decir, tienen un contrato por tiempo y actividades definidas con exactitud.

Afirmó que son notorias las desventajas con las que se enfrentan los jornaleros del campo. Con base en los mismos reportes del Inegi, es en ese sector social donde se encuentra el mayor número de personas en pobreza extrema.

Señaló que su propuesta es que los trabajadores estacionales y eventuales del campo no tengan que esperar 27 semanas, como ahora, sino que en 16 semanas puedan tener la presunción de trabajador permanente y con derecho a todas las prestaciones de ley, como el resto de la clase trabajadora.

La iniciativa fue turnada para estudio y dictamen a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos.

GACETA DEL SENADO

Iniciativa de la Senadora Gabriela Benavides Cobos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo 279 Ter y 280 de la Ley Federal del Trabajo.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LXIV LEGISLATURA

La que suscribe, Senadora Gabriela Benavides Cobos, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 279 Ter y 280 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores del campo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los trabajadores del campo, conforme la Ley Federal del Trabajo Vigente, son aquellos que ejecutan labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

Conforme al INEGI [*] (Instituto), en México, 5.5 millones de personas trabajan en el campo, entre los que se encuentran mexicanos, y en muchos casos extranjeros de países vecinos del sur.

De esta cantidad, 56% son agricultores y 44% son trabajadores agrícolas de apoyo.

En materia de género de cada 100 jornaleros, 11 son mujeres y 9 menores de edad, los últimos 80 son varones que tienen una edad promedio de 41.7 años (el 64% de los trabajadores tienen esta edad).

Según las encuestas del Instituto, en el medio rural, habitan 24 millones de personas, dentro de las que se encuentran familias completas; a nivel nacional, los estados con mayor población rural son:

Veracruz: 12.1%

Chiapas: 11.9%

Puebla: 11.1%

Oaxaca: 9.1%

Guerrero: 7.4%

Michoacán: 7.1%

En el tema educativo, el rezago de los trabajadores y jornaleros del campo es notable, el 63% tan solo concluyó la primaria, el 25% cursó la secundaria, 10% finalizó el bachillerato y solo el 2% tiene estudios universitarios o superiores; eso indica que, el 88% de los trabajadores tiene apenas de educación básica.

Conforme en periódico La Jornada [*] de los mexicanos que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca y actividades forestales, 89.3 por ciento gana menos de 200 pesos por día; y el 94% de dicho sector carece de acceso a las instituciones de salud.

En Colima, conforme el informe de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral [*] , aproximadamente 46,711 personas trabajan en el campo, el 81.9% son hombres y el 18.1 son mujeres.

En la encuesta se registra la cantidad de 382,222 personas activas dentro del estado, eso quiere decir que poco más del 12% de la población trabaja en cuestiones del campo.

Por eso es tan importante legislar a favor de dicho grupo que se encuentra en estado de vulnerabilidad, derivado de la injusticia que a través de los años se ha cometido en contra de ellos al siempre recibir menos consideraciones legales y laborales.

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales; los primeros son aquellos que tienen un contrato de temporalidad indeterminado con sus respectivos patrones.

En lo que corresponde a los trabajadores estacionales son aquellas personas físicas contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación (sin que se altere su estado natural).

Por último, el trabajador eventual es aquel que trabaja por obra o cultivo determinado, es decir, que tiene un contrato con tiempo y actividades definidas con exactitud.

Tanto los trabajadores eventuales, como los estacionales, podrán ser contratados bajo dicha figura, siempre que, no excedan laborando un término mayor a veintiséis semanas, es decir, 6 meses aproximadamente.

Y pueden ser contratados por uno o más patrones durante el año.

Respecto estos trabajadores, el patrón lleva un registro especial que deberá tener a disposición de las autoridades cuando estas se lo requieran; además, el patrón deberá pagar al trabajador las partes que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tengan derecho y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios devengados.

La idea con la reforma es, que el trabajador estacional o eventual del campo, que se encuentra considerado como un trabajo especial dentro de la Ley Federal del Trabajo, no tenga que esperar 27 semanas como actualmente sé contempla, sino que en un periodo de dieciséis semanas pueda tener la presunción de ser trabajador permanente.

Además de garantizar que tengan todas aquellas prestaciones laborales que marca con claridad la Ley Federal del Trabajo Vigente.

Son notorias las desventajas con las que se tienen que enfrentar la clase jornalera del campo, conforme los datos duros, es en el sector social donde se encuentra el mayor número de personas en pobreza extrema.

Por ello, tengo la convicción de que, si logramos garantizar que sus derechos laborales sean respetados y ejercidos, podremos acortar la brecha económica en la que aún se encuentra nuestro país.

El 80% de los trabajadores del campo se encuentran en pobreza o pobreza extrema.

La pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos para garantizar unos medios de vida sostenibles; es un problema de derechos humanos.

Existen seis carencias:

I.- Salud

II.- Seguridad social

III.- Rezago educativo

IV.- Calidad y espacios de la vivienda

V.- Servicios básicos (agua, luz, drenaje)

VI.- Alimentación saludable

Pobreza es cuando las personas (familias) tienen uno o dos de estas carencias; pobreza extrema es cuando tienen tres o más de estas carencias.

Se proponen las siguientes reformas:

ACTUALREFORMA
279 Ter. – Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.Sin correlativoNo se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural279 Ter. – Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a dieciséis semanas por cada patrón.No podrán ser contratados por patrones diferentes para desempeñarse en el mismo lugar, con las mismas actividades y/o afines, en una misma temporada, obra o cultivo.No se considerarán trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural
280. – El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.280. – El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a dieciséis semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas las demás prestaciones laborales que marca esta ley; deberá entregar una constancia por escrito a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados. Dicha constancia será firmada por el patrón y el trabajador.

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO RECORRIENDOSE EL SUBSECUENTE DEL ARTICULO 279 TER Y REFORMA EL PRIMERO Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 280 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÌCULO UNICO – Se reforma el primer párrafo y adiciona un segudo párrafo recorriendose en subsecuente del artículo 279 Ter y refoma el prmero y tercer pàrraf del artìuclo 280 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

279 Ter. – Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a dieciséis semanas por cada patrón.

No podrán ser contratados por patrones diferentes para desempeñarse en el mismo lugar, con las mismas actividades y/o afines, en una misma temporada, obra o cultivo.

280. – El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a dieciséis semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas las demás prestaciones laborales que marca esta ley; deberá entregar una constancia por escrito a cada trabajador en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados. Dicha constancia será firmada por el patrón y el trabajador.

Transitorio

UNICO. – El presnete decreto entrará en vigor al día siguinete de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

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SENADORA GABRIELA BENAVIDES COBOS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO


[*] INEGI (2017). ¿QUIÉNES TRABAJAN EN EL CAMPO MEXICANO? Consultado en línea. Febrero del 2018. Página web https://www.hablemosdelcampo.com/quienes-trabajan-en-el-campo-mexicano/

[*] JORNADA. (2018). SALARIO DE TRABAJADORES DE CAMPO. CONSULTADO EN LÍNEA (FEBRERO 2019). Información extraída de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) PÁGINA WEB https://www.hablemosdelcampo.com/quienes-trabajan-en-el-campo-mexicano/

[*] SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVENSIÓN SOCIAL (2019). Información laboral. Consultado den línea. Página web http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://siel.stps.gob.mx:304/perfiles/perfiles_detallado/perfil_colima.pdf