Se publican las reformas a la Ley Federal del Trabajo
Chihuahua, Chih-.Como parte de la celebración del Día del Trabajo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la anunciada reforma laboral la que ha despertado un sinnúmero de comentarios por lo diversos sectores de la sociedad.
En cuanto a trabajadores del campo se incluyen tres adiciones y una modificación, que adelante comento:
SE ADICIONA:
Artículo 279 Quáter.- El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Obliga a los patrones de trabajadores del campo a llevar un registro de trabajadores del campo contratados por estacionalidades, a efecto de acumular los tiempos trabajados y acumulados y así determinar una antigüedad en el trabajo para efectos de la determinación y cálculo de prestaciones y derechos generados por la permanencia del trabajador en la empresa.
Artículo 280 Bis.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;
II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y
III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Se establece la incorporación de trabajadores del campo al concepto de salarios mínimos profesionales, que como sabemos son salarios por arriba del salario mínimos general, que reconocen el grado de especialidad o dificultad en el desempeño del trabajo determinando un salario diario por encima del mínimo general.
SE REFORMA :
La fracción II del artículo 283 que establece obligaciones especiales a cargo de los patrones, para agregar a la obligación de proporcionar habitaciones a los trabajadores y sus familias, las cuales ahora deben contar con piso firme.
Artículo 283.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
…
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;
III. a XIII. …
SE ADICIONA:
La obligación de proporcionar capacitacion a los trabajadores en el uso de equipos de seguridad y protección.
XIV. Impartirles capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo.
Raúl De La Paz Garza.