Histórica decisión de la Corte en Etiquetado

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La sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte la pasada semana, que determina que el actual etiquetado para indicar el contenido de azúcares añadidos en los productos es correcta, encuentra tres motivos para ser considerada como histórica.

La razón inicial, es por el hecho simple de ser la primera vez en que un tema de etiquetado comercial escala en nuestro sistema judicial hasta alcanzar el máximo escaño. Regularmente, los vericuetos de los procedimientos administrativos desactivan estos asuntos antes de llegar hasta estas instancias.

La segunda razón obedece a la relevancia de la materia debatida. De todos los importantes rubros en que el consumidor debe estar puntualmente informado, el de los azúcares añadidos y totales es sin duda uno de los más destacados. La problemática de salud que enfrenta nuestro país por diabetes, hipertensión y obesidad alcanza cifras más allá de lo preocupante. Al lado de esta estadística, bien sabemos que el consumo de refrescos en el país alcanza cifras récord, siendo estos productos usuarios intensivos de azúcar y sus sucedáneos. Podemos simplificar la ecuación diciendo que, la decisión de la Corte, podría haber incidido en modificar sustancialmente los hábitos del público en relación a estos productos, declinando sensiblemente su consumo.

La tercera razón que da a esta decisión peso histórico, no es meritoria. Para los que hemos seguido esta batalla, es una sorpresa que el fallo se aparte de un primer proyecto que valoraba opiniones técnicas y científicas concluyentes, incluso de organismos internacionales -a las que ahora se distorsiona y contradice-, para dar paso a presunciones genéricas insostenibles sobre la pertinencia de la actual norma, para de esa forma liberar a las empresas que son destinatarias de la misma de la necesidad de proveer información clara. Con ese viraje, la Corte renunció a sus nuevos márgenes constitucionales de apreciación de la realidad normada desde los principios de progresividad, ponderación y pro-persona, convirtiéndose en un juzgado calificador de barandilla. No alcanzaron los ministros a entender, o no quisieron entender, que su decisión tendrá una repercusión directa en la salud de amplios sectores de la sociedad, con grandes costos sociales en diversos ámbitos. Una pena y una oportunidad histórica perdida.

Es importante destacar la labor de acompañamiento que ciertas asociaciones de consumidores han hecho del tema desde hace una década, hasta llegar a esta instancia. No se trata de estar de un lado o del otro, pero debe entenderse que las ONG de consumidores aportan un análisis al mercado que difícilmente autoridades como Profeco podrían generar. En las economías más avanzadas del mundo, este tipo de asociaciones contribuyen a conducir muchos de los legítimos reclamos y preocupaciones de amplios sectores de la población que no pueden encontrar cauce por otras vías. Entre otros avances, a este tipo de agrupaciones debemos la consolidación de cambios como la introducción de las llamadas acciones colectivas.

Es lamentable que la Corte pareciera abdicar de su importante misión de vigilar la constitucionalidad del sistema jurídico en su conjunto, tolerando interpretaciones de corto alcance. La buena noticia es que el reloj está echando a andar y vendrán nuevas opciones para reconsiderar los criterios.

MAURICIO JALIFE. EL FINANCIERO