El 29 de julio de 2019, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que da a conocer que, el pasado 19 de junio, el Senado de la República aprobó el Protocolo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); así como los 6 acuerdos paralelos entre los gobiernos de México y EUA hecho en Buenos Aires, Argentina, el 30 de noviembre de 2018, por el entonces Presidente de México, Enrique Peña Nieto; el Primer Ministro de Canadá, Justin Trudeau; y el Presidente de EUA, Donald Trump. Siendo el citado Tratado el que, una vez que entre en vigor, sustituirá al TLCAN.
De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales deben ser firmados por el Presidente de la República, o en su caso, por un plenipotenciario designado por éste, y posteriormente aprobados por el Senado de la República para su eventual entrada en vigor.
Sin embargo, para que el T-MEC entre en vigor, este tendrá que ser ratificado por los poderes legislativos de los tres países parte (México, EUA y Canadá). Al respecto, de conformidad con el Artículo 34.5 del T-MEC, los tres países deberán notificar la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos internos para su entrada en vigor. En este sentido, el Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes posterior a la recepción de la última notificación.
En ese tenor, EUA y Canadá, continúan realizando los procedimientos jurídicos necesarios para la eventual ratificación del Acuerdo por sus respectivos poderes legislativos.
Por medio del decreto publicado el día de hoy, las autoridades mexicanas comunican la aprobación, por parte del Senado de la República, los siguientes instrumentos jurídicos:
• Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá;
• Acuerdo Paralelo Relativo a Dispositivos de Seguridad Esenciales en Vehículos entre México y EUA;
• Acuerdo Paralelo Relativo a la Protección Comercial Efectiva Conforme al Artículo 20.49 (Biológicos) entre México y EUA;
• Acuerdo Paralelo Relativo al Uso de Ciertos Términos para Quesos Producidos y Comercializados en Ambos Países entre México y EUA;
• Acuerdo Paralelo Relativo al Alcance del Término «Usuarios Previos» entre México y EUA;
• Acuerdo Paralelo Relativo al Proceso de Consultas ante la Imposición de una Medida que Estados Unidos Llegara a Adoptar al Amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión de Comercio de 1962; y
• Acuerdo Paralelo Relativo al Recurso a los Mecanismos de Solución de Controversias con Relación a las Medidas que Estados Unidos llegara a Adoptar al Amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 en Relación con los Vehículos para Pasajeros, Camiones Ligeros o Autopartes entre México y EUA.