Aprueban diputados reforma que impulsa restauración del campo

0
379

Podrán incluirse bancos forrajeros con leguminosas; así como la superficie reforestada alrededor de las ollas de agua, arroyos, manantiales o cualquier cuerpo de agua existente dentro del predio.

• Con 38 votos, avalan la iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Molina Palacios y que reforma la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

El Pleno de la LXV Legislatura del Estado aprobó la iniciativa de reforma, presentada el pasado 13 de junio por el diputado Juan Carlos Molina Palacios, que reforma el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para establecer la obligatoriedad, hacia los productores agropecuarios, a destinar cuando menos el 10 por ciento de la superficie de sus terrenos destinados a las actividades agropecuarias, para crear corredores biológicos de restauración, principalmente con la utilización de árboles frutales, maderables, forrajeras y dendroenergéticos.

Podrán incluirse bancos forrajeros con leguminosas; así como la superficie reforestada alrededor de las ollas de agua, arroyos, manantiales o cualquier cuerpo de agua existente dentro del predio.

El Dictamen, puesto a consideración del Pleno por la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, registró 38 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.

De esta manera, queda establecido en la Ley que cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), con el apoyo de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica, en caso de terrenos o predios dedicados a las actividades agropecuarias.

La SEDEMA se apoyará con la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (SEDARPA), con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales y agropecuarios degradados.

Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales y los destinados a actividades agropecuarias, están obligados a realizar acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la SEDEMA o la CONAFOR, y en su caso la SEDARPA.

En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, podrán incorporarse a los programas que las dependencias en la materia instrumenten, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en los Presupuestos de Egresos correspondientes y los recursos del Fondo Forestal Estatal que se asignen para tales casos.

Los trabajos de restauración se realizarán con acuerdo de los obligados.

Las responsables de verificar que esto se cumpla serán, la SEDEMA y la SEDARPA.