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viernes, noviembre 22, 2024

Tratado Internacional de Aguas celebrado entre México y los Estados Unidos: mecanismos de asignación de las aguas de los ríos Bravo y Colorado

El río Bravo sirve como línea fronteriza entre México y Estados Unidos, la asignación de sus aguas se realiza a través del citado Tratado Internacional signado entre los dos países.

El primer intento por firmar un Tratado sobre Aguas Internacionales entre ambos gobiernos se presentó en 1936 cuando iniciaron negociaciones sobre la distribución de las aguas del río Colorado (que nace en Estados Unidos) y el río Bravo (que buena parte nace en el territorio mexicano). Las pláticas no fructificaron porque California se negó a contribuir con una cuota de 1 mil 850.2 hm3 de agua para México. 5

La urgencia del estado de Texas para que se llegara a un convenio debido a que existía el riesgo de que México redujera el volumen de agua que les llegaba del río Bravo favoreció una nueva ronda de negociaciones entre los estados de la Unión Americana que compartían el problema. En 1942 se ofreció para México una cuota de 1 millón 150 mil pies cúbicos, que fue rechazada. Dos años después, en febrero de 1944, a pesar de las protestas de California, se llegó a un acuerdo sobre límites y aguas. 6

Con base en la información disponible en la página electrónica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cronología del «Tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América hasta el Golfo de México» fue la siguiente: el 3 de febrero de 1944 ambos gobiernos suscribieron el Tratado, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entrando en vigor el 8 de noviembre de 1945. 7

Este Tratado regula el uso y aprovechamiento de las aguas internacionales de los ríos Bravo, Colorado y Tijuana entre México y Estados Unidos, también incluye las reglas para calcular los plazos en que se hace exigible el pago de adeudos.8

El artículo 4, apartado B) de este Tratado establece que México tiene que asignar como mínimo a Estados Unidos 431.7 hmanuales de los afluentes del Río Bravo:

«B. A los Estados Unidos [le pertenece]:

a. La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto;

b. La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países;

c. Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) anuales.

Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) salvo el derecho de usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, auque ella exceda del volumen aludido;

d. La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados que son aquellos no denominados en este artículo entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.»9

El artículo 10 de este Tratado establece que Estados Unidos tiene que asignar como mínimo a México 1 mil 850 hmanuales y un máximo de 2 mil 097 hmanuales de los afluentes del Río Colorado:

«De las aguas del Río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asignan a México:

a. Un volumen garantizado de 1 850 234 000 m3 (1 500 000 acres pies) cada año, que se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este Tratado;

b. Cualesquier otros volúmenes que lleguen a los puntos mexicanos de derivación; en la inteligencia de que, cuando a juicio de la Sección de los Estados Unidos, en cualquier exista en el río Colorado agua en exceso de la necesaria para abastecer los consumos en los Estados Unidos y el volumen garantizado anualmente a México de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies), los Estados Unidos se obligan a entregar a México, según lo establecido en el artículo 15 de este Tratado, cantidades adicionales de agua del sistema del río Colorado hasta por un volumen total que no exceda de 2 096 931 000 metros cúbicos (1 700 000 acres pies) anuales. México no adquirirá ningún derecho, fuera del que le confiere este inciso, por el uso de las aguas del sistema del río Colorado para cualquier fin, en exceso de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies) anuales». 10

En síntesis, México debe entregarle casi 432 hmanuales de agua a Estados Unidos del río Bravo a través de las presas La Amistad en Coahuila y Falcón en Tamaulipas. En contraparte, Estados Unidos debe entregarle 1 mil 850 hmanuales de agua a México del río Colorado de la Presa Imperial en California. Es decir: «…México recibe más de cuatro veces la cantidad de agua que aporta a ese vecino país, por lo cual se estima que el balance resulta beneficioso para México…». 

Información:www.diputados.gob.mx

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