Cd Mex-.
En términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.
Se declara que las variedades vegetales de «Sorgo» con denominación «5041R»; de «Sandía» con denominación «SP 1»; de «Zanahoria» con denominación «BETAKING»; de «Tomate de cáscara» con denominación «CHF1 CHAPINGO» y de «Frijol» con denominación «NEGRO CHAPINGO», han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
Queda inalterado el derecho de «SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V.» (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.), de SYNGENTA SEEDS, INC, de TEXAS AGRICULTURAL EXPERIMENT STATION y de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO, para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales de referencia, de «Sorgo» (Sorghum bicolor L. Moench) con denominación «5041R»; de «Sandía» (Citrullus lanatus) con denominación «SP 1»; de «Zanahoria» (Daucus carota) con denominación «BETAKING»; de «Tomate de cáscara» (Physalis ixocarpa Brot.) con denominación «CHF1 CHAPINGO» y de «Frijol»
Consulta al enlace del Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600396&fecha=14/09/2020