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martes, febrero 4, 2025

Inconstitucionalidad del “Protocolo para la inspección y análisis de la calidad e inocuidad de la leche”

Chihuahua, Chih-. El 27 de febrero de 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la ley de Ganadería en el Estado de Chihuahua, que en sus artículos 57, 125, 126, 129, 130, 131 y 133, contiene facultades respecto de la inspección de ganado, así como la movilización de leche y productos lácteos, en relación con el cumplimiento de disposiciones sanitarias, facultades exclusivas de la federación, en términos de la constitución y legislación federal.

El 25 de marzo de 2017, la administración estatal de Javier Corral, publicó el Acuerdo SDR-AC-150/2017, por el que expide el “Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche”, el cual además de violar la constitución federal, la legislación en materia de salubridad, y crear un sistema totalmente arbitrario de inspección de leche proveniente de fuera del estado (particularmente de la “comarca lagunera”), viola de manera grave la libre competencia.

El mes de abril del 2017, fue presentada la demanda de amparo indirecto en contra tanto del protocolo de inspección de leche, como de las disposiciones de ley de ganadería, misma que fue admitida por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, ese mismo mes.

En agosto de 2017 el juez de distrito resolvió el amparo respectivo, negando la protección de la justicia federal, por lo que en septiembre se presentó el recurso de revisión respectivo, que fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Material Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito con sede en esta ciudad de Chihuahua.

El tribunal colegiado de referencia en diciembre de 2017 envió a la Suprema Corte el recurso respectivo por considerarla competente para resolver el asunto planteado, a lo que en noviembre de 2018, la Segunda Sala de la Corte determinó que era competencia de ese colegiado.

En octubre de 2019, el mismo Primer Tribunal Colegiado se volvió a declarar incompetente en razón de la materia y turnó el expediente a un tribunal colegiado especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, el cual no aceptó la competencia por lo que se envió nuevamente a la Suprema Corte para que resolviera al tribunal competente, la cual en julio de 2020 determino que es el Primer Tribunal Colegiado en esta ciudad el que debe resolver el recurso planteado.

En sesión del 23 de abril de 2021, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, determinó que el Acuerdo SDR-AC-150/2017, por el que expide el “Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche”, así como los artículos 57, 125, 126, 129, 130, 131 y 133 de la Ley de Ganadería del Estado de Chihuahua, son inconstitucionales debido a que invaden una esfera de competencia exclusiva de la federación.

Si bien dicha inconstitucionalidad y por tanto, evidente ilegalidad del Protocolo, así como de la instalación del “laboratorio” instalado arbitrariamente por el Gobierno del Estado de Chihuahua, únicamente favorece a la empresa que promovió el amparo, resulta muy delicado que el ejecutivo estatal continúe con su conducta ilegal, violatoria de derechos humanos, en contra de las empresas lecheras de fuera del Estado, cuyo mayor logro es generar corrupción respecto del ingreso de leche a esta entidad.

Cabe mencionar que si bien otras empresas promovieron amparo en contra del protocolo respectivo, debido a falta de técnica jurídica de sus asesores legales, les fueron sobreseídos (no resueltos en el fondo), siendo el amparo promovido por los suscritos el único que prosperó.

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