El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar como labores peligrosas o insalubres, las agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente.
Este dictamen fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en abril de 2018 y fue enviado al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.
El primer transitorio, establece que las modificaciones entrarán en vigor este miércoles 6 de abril.
El segundo transitorio determina que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor dicho decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.
Esta reforma plantea establecer una clasificación de las actividades agrícolas de menor riesgo para crear oportunidades de empleo formal en el medio rural, para adolescentes de entre 16 y 18 años de edad.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, NUMERAL 8 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 176.- …
I. …
II. Labores:
1. a 7. …
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente;
9. a 20. …
III. a VII. …
…
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Fuente: NOTILEGIS. Con información del DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.