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viernes, octubre 18, 2024

Inconstitucionalidad del borrador de la iniciativa de Ley General de Aguas

Cd Mex-.

En días recientes comenzó a circular un borrador de la iniciativa de Ley General de Aguas, elaborado por la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados.

El documento se nutre de la información recabada en 35 foros estatales de consulta. La Comisión decidió abordar prácticamente todos los pormenores expuestos en los foros, sin separar los temas relevantes de las normas sustantivas y orgánicas que a su juicio resultaran procedentes, más los que pudieron haber aportado con su propia experiencia, de aquéllos que atañen a las normas procesales, materia de reglamentos, y de especificaciones técnicas, que se detallan en normas jurídicas de menor jerarquía.

Asimismo, la Comisión renunció a excluir asuntos que ya disponen o corresponden a otras leyes, y problemas que no se derivan de lo mandatado en el decreto legislativo del 8 de febrero de 2012 que añadió el párrafo sexto del artículo 4º constitucional, mediante el que se reconoce el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El artículo 1 del borrador indica que la ley es reglamentaria de los artículos 4, 27 y 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el decreto legislativo que habilitó al Congreso de la Unión con la finalidad de emitir la Ley General de Aguas, lo hizo sólo con el objeto de que definiera las bases, apoyos y modalidades del acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos en el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía.

Es decir, el decreto legislativo de referencia no modificó los artículos 27 ni 115 constitucionales como para intentar distribuir las competencias constitucionales exclusivas de la federación (artículo 27, para administrar las aguas nacionales) ni de los municipios (artículo 115, para prestar el servicio público domiciliario de agua potable). Además, la fracción XVII del artículo 73 constitucional, no modificada por el decreto legislativo de 2012 ni posteriormente, otorga facultad al Congreso de la Unión para, entre otros temas, dictar leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal (tal como la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria de los párrafos quinto y sexto del artículo 27 constitucional), pero no para regular el servicio público de agua potable que, conforme al artículo 115 constitucional, es competencia exclusiva de los municipios y sólo por suplencia de las entidades federativas.

Los otros usos de las aguas nacionales están normados en la Ley de Aguas Nacionales y, conforme a la fracción XVII del artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión puede reformarla o abrogarla y sustituirla por otra, pero intentar distribuir las atribuciones constitucionales exclusivas de los municipios (para el servicio público domiciliario de agua potable) y del poder Ejecutivo federal (para administrar las aguas nacionales), sin tener atribuciones para ello, es inconstitucional.

Por ello, es de suma importancia que el foro virtual “Iniciativas y Propuestas de Cambio para Enriquecer el Marco Jurídico del Agua”, al que está convocando la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, revise la inconstitucionalidad del borrador de la iniciativa de Ley General de Aguas, elaborado por la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, y logre producir un texto apegado a la Constitución y que, además, sea breve y claro.

En suma, el federalismo mexicano estipulado en el artículo 124 es de tipo residual: cualquier atribución ejecutiva que no esté expresamente distribuida en la Constitución a la federación, municipios u organismos constitucionales autónomos está reservada para las entidades federativas. Por ello, la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios establecida en muchos incisos de la fracción XXIX del artículo 73 son excepciones al artículo 124 constitucional.

En una palabra: el actual borrador de la iniciativa de Ley General de Aguas, elaborado por la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, es inconstitucional.

Fuente: Inforural.com

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