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viernes, noviembre 22, 2024

Reglas de Operación para el Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola, a cargo de la Comisión Nacional del Agua

Chihuahua, Chih.-   El objetivo general del programa es mejorar y conservar la infraestructura de las áreas hidroagrícolas en distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado mediante su preservación, rehabilitación, tecnificación, y ampliación.

De esta manera se pretende que la infraestructura hidroagrícola constituya un motor de desarrollo para cubrir y alcanzar los grandes retos y metas nacionales en materia alimentaria.

Población Objetivo: Los usuarios hidroagrícolas que administran infraestructura hidroagrícola en un distrito de riego, unidad de riego o distrito de temporal tecnificado.

Cobertura: Áreas agrícolas de los distritos de riego, unidades de riego y distritos de temporal tecnificado.

Requisitos generales: A) Acreditación de la personalidad jurídica

-Personas físicas: Identificación oficial vigente (Credencial de elector, pasaporte o cartilla militar) o acta de nacimiento.

-Personas morales: Escrituras o documentos que acrediten su constitución, así como la personalidad del representante legal.

-Productores Hidroagrícolas no constituidos formalmente: Nombramiento de representación e identificación oficial vigente de cada productor (credencial de elector, pasaporte o cartilla militar)

 

  1. B) En caso de que los usuarios hidroagrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de un FOFAE, deberán acreditar:

-Que se haya subscrito un convenio o acuerdo de coordinación (1) entre el gobierno federal y el gobierno estatal para la conjunción de acciones y los anexos de ejecución y técnico (2) en donde comprometan los recursos y acciones a realizar.

  1. C) Para el caso de los usuarios agrícolas decidan operar y administrar los recursos a través de comité hidroagrícola, deberán acreditar:

– Que se haya suscrito un convenio de acuerdo de concertación (3) entre el gobierno federal y el representante de los usuarios a beneficiar en su caso, con el gobierno estatal cuando este aporte recursos.

 

  1. D) Las ACU y SRL de los distritos de riego deben:

-Presentar constancia emitida por la Comisión de estar al corriente en el pago de la cuota por el suministro de agua en bloque.

-Demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales a través del formato 32-D que emite el Servicio de Administración Tributaria.

-Presentar, debidamente formalizado, el informe de cierre de distribución de agua del año agrícola inmediato anterior al que se esta solicitando el apoyo.

-Hacer constar, de acuerdo con lo establecido en la Ley, que se cuenta con los equipos e infraestructura de medición en los puntos de control para la entrega y recepción volumétrica del agua o entregar carta compromiso en la que especifiquen las acciones que se realizarán para implementar dicha medición, caso en el que la Comisión apoyará a los usuarios para cumplir dicha obligación, previo análisis.

 

 

Se anexa liga del documento para su mayor consulta: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639621&fecha=29/12/2021

 

 

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