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viernes, noviembre 22, 2024

Con nueva legislación, Hidalgo es el primer estado en garantizar el bienestar de los animales de producción

Con una votación a favor, los legisladores de Hidalgo aprobaron modificaciones para tipificar como delito la crueldad contra las especies de producción, con penas de hasta cuatro años de prisión.

El Congreso de Hidalgo aprobó por unanimidad una reforma para garantizar el bienestar de los animales dentro de las unidades de producción y los rastros, además de tipificar como delito la crueldad y malas prácticas que atenten contra su bienestar dentro de dichas instalaciones.
Esto se realizó a través de modificaciones a la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales y al Código Penal estatal, con lo que la entidad se convirtió en la primera a nivel nacional en incluir en su legislación un capítulo completo dedicado al tema.
En este sentido, se contempló todo un capítulo con criterios para asegurar el bienestar de las especies de producción, como el fácil acceso al agua, alimento, y la garantía de instalaciones que no generen lesiones ni estrés a los animales.
EL DATO: En la reforma, se redefinió el concepto de bienestar animal para homologar al de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Se consideran como actos sancionables conductas como la omisión del aturdimiento previo al sacrificio, y marca como obligatoria la inducción del estado de inconsciencia antes de comenzar con la faena.

Adicionalmente, se prohíbe el procesamiento de los animales en cualquier espacio que no cuente con los permisos oficiales correspondientes para ejecutar dicha actividad, ya sea que se trate de un lugar de carácter público o privado.
Aquellas instalaciones que sí estén autorizadas para desempeñar estas labores, deberán contar con sistemas de videovigilancia en las áreas de manejo y sacrificio.
Como parte de las modificaciones al Código Penal, se incluyó la sanción de dos a cuatro años de prisión para quien opere o administre un rastro clandestino, además de hasta 400 días de multa; esto también será aplicable a quienes no induzcan adecuadamente un estado de inconsciencia en los animales de consumo antes del sacrificio.
Con información: Ganadería.com

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