Demandan garantizar derecho al agua y ambiente sano

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BOLETÍN DE PRENSA SENADO DE LA REPÚBLICA.

Busca que entes públicos omisos reparen daños ambientales.

La senadora Verónica Delgadillo García planteó modificaciones a Ley de Aguas Nacionales y a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para contar con nuevos mecanismos que garanticen el derecho al agua y a un ambiente sano.

La iniciativa, dijo, busca hacer vinculantes los convenios para el saneamiento de aguas superficiales que celebren las autoridades federales y estatales, delineando especificaciones y requerimientos en la Ley de Aguas Nacionales.

Esta propuesta obedece a que, actualmente, dichos convenios quedan en “letra muerta”, al no ser vinculatorios, señaló.

En su propuesta se establece que los entes públicos o privados que, con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente daño al ambiente, serán responsables y estarán obligados a la reparación de los mismos, detalló.

La senadora de Movimiento Ciudadano señaló que esta medida busca que los gobiernos sean responsables si son omisos en la supervisión, y/o en el otorgamiento de permisos para descargas, entre otras circunstancias que dañan los cuerpos de agua.

El proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, fue turnado a las comisiones unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos, Primera.

GACETA DEL SENADO

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Ambiental, presentada por los Senadores Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. 

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo GarcíaSenadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8, fracción I del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y  reforma el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Ambiental con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Cada año se vierten millones de litros de aguas residuales en los ríos y lagos de nuestro país, los cuales son tratados de forma inadecuada o son vertidos sin tratamiento alguno. En México el 45 % de sus cuencas tiene un grado de contaminación bajo, mientras que el 25% se encuentran altamente contaminadas, esto debido a que solo el 35 % de las descargas domésticas y el 18 % de las industriales llegan a recibir algún tipo de tratamiento, lo que en algunos casos resulta ser insuficiente.

Así mismo, la falta de acción por parte de las autoridades ha agravado la problemática ambiental y la escasez de agua que hoy padecemos. De acuerdo al informe de 2017 emitido por la Contraloría Social, la Comisión Nacional del Agua vigiló apenas el 1.7 % de las 275 mil 300 concesiones registradas, para realizar extracciones de agua subterránea en todo el país.

De igual manera, la omisión por parte de los gobiernos estatales y municipales para sanear las aguas de los ríos, lagos y lagunas que se encuentran dentro de sus límites, ha generado que estos se hallen en una crisis ambiental perpetua, afectando la salud de su población y causando daños irreparables a los ecosistemas. Ante esta situación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido diversas recomendaciones a varias entidades y servidores públicos, por la violación al derecho a un ambiente sano.

Para ejemplificar lo anterior, en el año 2008 un niño de 8 años falleció por envenenamiento tras caer en el Rio Santiago, en el Estado de Jalisco. De acuerdo a los informes médicos, el menor tenía en la sangre niveles de arsénico en un 400 por ciento más alto que el máximo permisible, lo que le ocasionó una falla orgánica múltiple e intoxicación aguda por arsénico.Tras este suceso la CNDH, en 2010, emitió una serie de recomendaciones sobre la omisión de cumplimiento de las normas de medio ambiente, en las cuales se manifestaba la falta de acción por parte del personal de la Comisión Nacional del Agua, así como de los gobiernos municipales y estatales, mismos que han omitido sanear las aguas del Río Santiago.

Tras este suceso y las recomendaciones emitidas por la CNDH, poco se ha hecho por el saneamiento de la cuenca Lerma-Chapala. Si bien se han creado mecanismos como el  “Fondo mixto para el rescate y saneamiento del río Lerma”o el “Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y los estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo y Querétaro, con el objeto de conjuntar recursos y ejecutar acciones para la recuperación del Río Lerma”, estos no han tenido un avance significativo para detener la contaminación de la Cuenca Lerma-Chapala, pues la falta de acciones concretas por parte de las autoridades federales no ha permitido que el río pueda comenzar su saneamiento.   

Ante esta situación, expertos en la materia de la Universidad de Guadalajara han mencionado que las autoridades ambientales son omisas en las inspecciones y sanciones a las empresas que contaminan la cuenca del Río Santiago, pues desde 2010, cuando se emitió la llamada Macrorecomendación de la CNDH, la polución no solo no ha disminuido, sino que se ha incrementado.

Otro de los casos en donde la CNDH señaló omisiones fue el de los ríos Atoyac y Xochiac, donde tras 6 años de investigaciones, se determinó que el abandono por parte de las autoridades federales, estatales y municipales, por lo menos desde 1995, generó un daño ambiental irreparable a estos cauces, pues se permitió la descarga de grandes cantidades de contaminantes de industrias y poblados sin tener algún tipo de control.

De acuerdo a la Recomendación No. 10 /2017 emitida por la CNDH:

“De las evidencias analizadas, esta Comisión Nacional acreditó la responsabilidad de servidores públicos de la SEMARNAT, la CONAGUA, la PROFEPA, la COFEPRIS, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, así como de las autoridades municipales de Huejotzingo y San Martín Texmelucan en el estado de Puebla, e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Nativitas y Tepetitla de Lardizábal en el estado de Tlaxcala, puesto que por acción y omisión no se ha garantizado el derecho a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información…” 

Según la CNDH, derivado de estudios en los que se acreditaba que la capacidad de asimilación de contaminantes de los ríos se sobrepasaba, la Conagua emitió una declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2011, la cual especificaba las condiciones particulares de descarga para los ríos Atoyac y Xochiac, así como el establecimiento de Límites Máximos Permisibles que no se encontraban dentro de la NOM-001-SEMARNAT-1996. No obstante, esta no tuvo mayor efecto en los niveles de contaminación, pues se continuó con la descarga de aguas residuales sin el cumplimiento a la normatividad y sin la supervisión adecuada, aun cuando las autoridades sabían de las circunstancias en las que se encontraban los ríos.  

II. Han pasado más de 8 años desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 64/292, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, mediante el cual se reafirmaba que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.En México el derecho humano al agua quedó plasmado en nuestra Constitución en su artículo 4, a partir del año 2012, donde se menciona que el Estado deberá garantizar este derecho con la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios. A pesar de esto, su cumplimiento no se ha garantizado, pues hoy 6 de cada 10 ríos en nuestro país se encuentran severamente contaminados.    

La grave crisis ambiental por la que hoy atraviesan nuestros ríos, en la mayoría de los casos, se ha dado por la inacción de las autoridades, pues la falta de supervisión, la omisión en la implementación de sanciones y el incumplimiento de los convenios para su saneamiento, no han permitido garantizar el derecho al agua. Ante esta situación, pocos son los mecanismos para poder responsabilizar a las autoridades competentes, lo que genera que mandatos transcurran sin que se tengan avances en la materia, o bien se incrementen los efectos negativos generados por la contaminación de nuestros ríos. 

Por ello, mediante la presente iniciativa pretendemos lo siguiente:

  • Hacer vinculantes los convenios para el saneamiento de aguas superficiales, que celebren las autoridades federales y estatales, delineando especificaciones y requerimientos en la Ley de Aguas Nacionales. Esta propuesta obedece a que actualmente dichos convenios tienden a quedar en letra muerte, dado que carecen de vinculatoriedad. 
  • Establecer que los entes públicos o privados que, con su acción u omisión, ocasionen directa o indirectamente un daño al ambiente, serán responsables y estarán obligados a la reparación de los daños. Esta medida busca que los gobiernos se hagan responsables por sus omisiones en supervisión, otorgamiento de permisos para descargas, entre otras circunstancias que dañan los cuerpos de agua. 

Es urgente contar con nuevos mecanismos que ayuden a garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano. Por ello, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto. 

DECRETO

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Ambiental.

ÚNICO. Se adiciona una fracción XLVIII BIS al artículo 3; se adiciona un artículo 96 BIS 2 y 96 Bis 3, recorriéndose y modificándose el subsecuente; y se adiciona un Capítulo III al Título Séptimo de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue: 

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XLVII. […]

XLVIII BIS.  “Saneamiento”: Restauración de la integridad física, química y biológica del agua, para que sea apta para la vida acuática, la recreación o el consumo humano.

XLIX. a LXVI. […]

TÍTULO SÉPTIMO 

Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental

Capitulo III

De los convenios para el saneamiento de aguas superficiales.

Artículo 96 BIS 2. Los convenios de coordinación para el saneamiento de aguas superficiales que celebren la Comisión, la Secretaría y los estados que integren las Cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos o cuerpos receptores de aguas residuales que se encuentren contaminados, serán de carácter vinculante, por lo que su incumplimiento se sancionará de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia. 

Artículo 96 BIS 3. Los convenios para el saneamiento de aguas superficiales tendrán por objeto la conjunción de acciones y recursos para restaurar la integridad física química y biológica del agua, para que esta sea apta para la vida acuática, la recreación o el consumo humano.

Las entidades federativas, así como la Comisión y la Secretaría, de acuerdo a la normatividad federal y estatal aplicable, deberán realizar las gestiones necesarias a fin de obtener recursos económicos para la ejecución de obras y la realización de acciones para la remediación de las aguas superficiales correspondientes.  

Los estados deberán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para incorporar a los municipios al desarrollo de los proyectos y acciones que deriven de los convenios para el saneamiento de aguas superficiales.

Los convenios solo podrán ser modificados o adicionados de común acuerdo entre las partes que lo integren, siempre que ello sea en beneficio para el saneamiento de las aguas superficiales.   

La vigencia del convenio será a partir de la fecha de su firma y hasta el cumplimiento del objeto del mismo. 

SEGUNDO. Se reforma el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Ambientales, para quedar como sigue:

Artículo 10Todo ente público o privado, así como cualquier persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la adecuación de sus legislaciones correspondientes. 

ATENTAMENTE

Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Senado de la República 

LXIV Legislatura

Febrero de 2019

Clemente Castañeda HoeflichVerónica Delgadillo García

“CONTRALORÍA SOCIAL AL PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES”, Contraloría Social, (2017)
https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/08/Contralor%C3%ADa-social-al-programa-de-tratamiento-de-aguas-residuales.pdf 

“Muere niño intoxicado en Jalisco; el gobernador defiende presa”, La Jornada, (2008)
http://www.jornada.com.mx/2008/02/14/index.php?section=estados&article=028n2est

“ RECOMENDACIÓN NO. 12/2010 SOBRE LA OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE MEDIO AMBIENTE EN AGRAVIO DE V1”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2010
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2010/Rec_2010_012.pdf

“CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de constituir un fondo mixto para el rescate y saneamiento del Río Lerma.” Diario Oficial de la Federación,  
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5312516

“Relajan multas por contaminar el río Santiago”, Informador.mx, (2018)
https://www.informador.mx/Relajan-multas-por-contaminar-el-rio-Santiago-l201802060001.html

“RECOMENDACIÓN No. 10 /2017”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (2017)
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_010.pdf

“El derecho humano al agua y al saneamiento”, Organización de las Naciones Unidas, (2010)
http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_media_brief_spa.pdf

“Atlas del Agua en México 2016” Comisión Nacional del Agua, (2016)
http://201.116.60.25/publicaciones/AAM_2016.pdf

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE RECURSOS HIDRÁULICOS; DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.