BOLETÍN DE PRENSA SENADO DE LA REPÚBLICA.
Representa un grave daño para los habitantes de la entidad: León Gastélum.
El Pleno del Senado exhortó a las autoridades municipales, estatales y federales para que dejen sin efecto las autorizaciones otorgadas para la construcción de la planta de producción de cerveza Constellation Brands, en Mexicali, Baja California.
El punto de acuerdo, aprobado como de urgente resolución y presentado por la senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, precisa que dicha construcción representa un grave daño para los habitantes de esa entidad. Afecta la disponibilidad de agua subterránea del acuífero del valle de Mexicali “que desde el año de 1965 se encuentra en veda”, aseguró.
La legisladora del PT, señaló que la autorización para cambio de uso del suelo, así como la manifestación de impacto ambiental, resultan improcedentes. “No existe volumen disponible para nuevas concesiones en la unidad hidrológica”.
Advirtió que existe una abierta violación del marco jurídico ambiental, ya que la cervecera obtuvo, sin problemas, permisos y autorizaciones de los tres órdenes de gobierno. “El derecho de los habitantes de Baja California al medio ambiente para su desarrollo y bienestar exige que los títulos que se hayan otorgado a favor de la empresa queden sin efectos”.
Dijo que es necesario investigar los hechos de corrupción a través de los cuales se otorgaron los ordenamientos que regulan la construcción y el desarrollo urbano en el ámbito municipal, así como las regulaciones en materia ambiental en los ámbitos estatal y federal.
GACETA DEL SENADO
Proposición de la Senadora Alejandra del Carmen León Gastélum, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo a fin de requerir a diversas autoridades se sirvan dejar sin efectos los permisos para la instalación de la planta de cerveza en Mexicali, Baja California, de la empresa Constellation Brands, por los graves daños al medio ambiente, y por la sobreexplotación del agua subterránea del acuífero de Mexicali.
SE CONSULTÓ A LA ASAMBLEA EN VOTACIÓN ECONÓMICA SI ES DE URGENTE RESOLUCIÓN.
SI SE CONSIDERÓ DE URGENTE RESOLUCIÓN.
FUE APROBADO EN VOTACIÓN ECONÓMICA.
C. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
SENADO DE LA REPUBLICA.
P r e s e n t e.
La senadora ALEJANDRA DEL CARMEN LEON GASTELUM, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 8 numeral 1 fracción II, 108, 109 y 276, fracción III del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente resolución a fin de requerir a diversas autoridades se sirvan dejar sin efectos los permisos para la instalación de la planta de cerveza en Mexicali, Baja California de la empresa Constellation Brands, por los graves daños al medio ambiente del Valle de Mexicali por la sobreexplotación del agua subterránea del acuífero de Mexicali, con base en las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S
Precariedad del recurso hídrico.
El problema principal que afronta Baja California es la escasez de agua. La cultura del esfuerzo de los habitantes del Estado se traduce en el crecimiento constante de su población y economía, en contraste con la reducción de las fuentes de abastecimiento del líquido. La precipitación pluvial anual es raquítica. El agua del subsuelo se encuentra sujeta de un decreto de veda desde 1965. Y el caudal del Río Colorado que corresponde a nuestro país se ha visto afectado en los últimos años por cesiones de soberanía por parte del anterior gobierno federal dando por resultado que el volumen que se recibe en el Valle de Mexicali es menor al pactado en el Tratado de Límites y Aguas de 1944.
En estas condiciones, se da prioridad al uso doméstico de la poca agua disponible para el abastecimiento de las familias. El uso racional del agua cobra una importancia de primer orden, lo cual se traduce en que los usos comercial, agrícola e industrial del agua son la excepción y, en su caso, se han de autorizar con las restricciones inherentes a una zona que sufre de falta crónica de agua. En las viviendas y comercios el inodoro representa casi el 60% del consumo total, por lo que se ha de promover el uso generalizado de dispositivos ahorradores que reduzcan la capacidad de los depósitos. En el ámbito agrícola, lo indicado es desarrollar sistemas de riego eficientes y dar mantenimiento continuo a los canales para evitar mermas al rodar el agua. Sin duda, por lo que hace a la industria, se debe privilegiar el asentamiento de empresas con poca o ninguna utilización del recurso hídrico en sus procesos productivos. En todos los casos, se debiera contar con un robusto sistema de tratamiento y reúso de las aguas. A pesar de las recomendaciones que por simple sentido común derivan del contexto de estrés hidrológico que aqueja a la entidad, el Gobierno del Estado decidió, de manera irracional, facilitar la instalación de una empresa que no sólo requiere para su operación de grandes volúmenes de agua, sino que constituye su principal materia prima, en lugar de un elemento marginal en sus procesos de producción. Nos referimos a la instalación en el Municipio de Mexicali de la planta cervecera propiedad de la empresa trasnacional Constellation Brands.
Daños graves al medio ambiente en Baja California.
Contra toda lógica ecológica, el gobierno al atraer inversiones para el Estado, en especial para el “Proyecto Gateway” en el corredor Mexicali-San Felipe, se abstuvo de buscar, seleccionar e invitar a empresas con bajo consumo de agua. Sin escrúpulos y sin reparar en los graves daños que traería consigo, otorgó incentivos de diverso tipo a la empresa Constallation Brands para construir una planta de elaboración de cerveza. El perfil de la empresa nos da una idea del alto impacto negativo que su puesta en marcha tendrá para los habitantes de Baja California. Se trata de una de las principales empresas fabricantes de cerveza en el mundo: Mantiene operaciones en Estados Unidos, Nueva Zelanda, Italia y Canadá. [*] La trasnacional cuenta con alrededor de 40 instalaciones industriales y aproximadamente 9,000 empleados.[*] Es actualmente la mayor importadora de cerveza de Estados Unidos y la tercera compañía proveedora de cerveza en dicho país. La empresa maneja más de 100 marcas de bebidas alcohólicas (la mayoría son vinos y cerveza “artesanal”) y es dueña y vendedora exclusiva de las marcas de Grupo Modelo en territorio estadounidense. Corona Extra, una de dichas etiquetas, es la cerveza importada más vendida en Estados Unidos y la quinta más consumida de todas las cervezas en dicho país. [*] La penetración de mercado que Constellation Brands tiene en los Estados Unidos de América en general y en California en particular, produce la convicción seria y grave de que será una rémora que succionará enormes cantidades de agua de diversas fuentes causando un profundo desequilibrio en el medio ambiente de Baja California, de por sí ya con grandes muestras de debilidad.
Con referencia a la manifestación de impacto ambiental presentada por la propia empresa cervecera, y que obtuve mediante demanda al gobierno de Kiko Vega por falta de transparencia, este describe: “La fuente principal de abastecimiento corresponderá a la extracción mediante pozos (15 Mm3/año) y 2 fuentes de respaldo, una de 5 Mm3/año de agua rodada (de canal) y otra de conexión a la red de agua potable municipal (10 Mm3/año).“ [citado textualmente de la página 112 del documento]” [*]
A través de la empresa denominada “Compañía Cervecera de Baja California”, la filial que organizaron bajo las leyes de la República Mexicana, la trasnacional se propone producir 5 millones de hectolitros al año a fines de 2019, hasta alcanzar los 10 millones de hectolitros en 2020, concluyendo la primera etapa del proyecto, con la posibilidad de incrementarse hasta los 20 millones de hectolitros en una etapa futura. [*] De acuerdo a su Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), continua el investigador en cita, “la planta de CB en Mexicali requiere 20 millones de m3 de agua para producir los primeros 10 millones de hectolitros de cerveza. Si avanza a su segunda etapa en la que planea producir 20 millones de hectolitros, la planta requerirá -por consiguiente- el doble de agua, es decir, 40 millones de m3.”
Los primeros 20 millones de metros cúbicos al año equivalen al doble del consumo de agua que se registra en todo el municipio de Tecate.
Por lo anterior, la confianza de la gente en las autoridades se resquebrajó cuando se tuvo conocimiento de que, en abierta violación del Marco Jurídico Ambiental, la cervecera obtuvo, sin problemas, permisos y autorizaciones de los tres órdenes de gobierno. El derecho de los habitantes de Baja California al medio ambiente para su desarrollo y bienestar exige que los títulos que se hayan otorgado a favor de la empresa queden sin efectos.
Fraude a la ley.
Esta figura jurídica se define como “la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito“. [*] El Derecho Administrativo tiene por objeto, además de establecer las funciones, esfera de competencia y facultades de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo, establecer los requisitos, procedimientos y elementos de los actos administrativos a través de los cuales los particulares quedan habilitados para llevar a cabo diversas actividades que se encuentran reguladas con base en el interés social. La instalación de una planta industrial requiere de cumplir en especial con numerosas restricciones en materia de desarrollo urbano y preservación del medio ambiente. Además de resultar acorde con los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano respectivamente del Estado de Baja California y del Municipio de Mexicali, el proyecto requirió, por encontrarse en una zona agrícola, la autorización para cambio de uso de suelo a la categoría de ” industrial “. Esta autorización corresponde otorgarla a la autoridad municipal y, en vista de las dimensiones del proyecto antes descritas con capacidad para la producción de millones de litros de cerveza obligaba, previa ponderación de los volúmenes de agua disponibles, a ser rechazada, no obstante lo cual se otorgó el cambio de uso de suelo pedido por la empresa. La licencia de construcción, dada la naturaleza del proyecto para fabricación de cerveza con uso intensivo de agua, quedaba supeditada a la negativa del cambio de uso del suelo pero como es un hecho público y notorio también fue otorgada por la autoridad municipal.
Por otro lado, el proyecto presentaba una deficiencia insuperable pues la incompatibilidad de un proceso industrial que hace del agua su principal materia prima y además en volúmenes que merman la disponibilidad del recurso hídrico tanto para la población en usos domésticos como para los productores en uso agrícola, era razón más que suficiente para rechazar la manifestación de impacto ambiental pero también fue validada por las autoridades federales, pues de conformidad con el artículo 28 de la ley de la materia les corresponde la evaluación por los desequilibrios ecológicos graves e irreparables y los daños a la salud pública y a los ecosistemas que la planta cervecera conlleva. Es importante destacar que la autorización que recae a la manifestación de impacto ambiental es una resolución de carácter administrativo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente requiere de consulta previa poniendo el expediente a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultado por cualquier persona, condición que no se cumplió y que, en consecuencia, obliga a dejar sin efectos la autorización que resulta así viciada.
Es importante destacar también que no es posible encontrar explicación ante las evidencias de la notoria improcedencia del otorgamiento de la autorización para cambio de uso del suelo así como la autorización sobre la manifestación de impacto ambiental, más que la realización de hechos de corrupción en la modalidad, entre otras, de tráfico de influencias. De ahí que resulta obligado solicitar tanto la cancelación de las autorizaciones, licencias y permisos que se hayan otorgado en el proyecto de instalación de una planta para la producción de cerveza, que de origen eran todos por igual improcedentes por la falta de agua que hiciera sostenible el proyecto, como la investigación de los hechos de corrupción a través de los cuales se otorgaron en violación abierta de los ordenamientos que regulan la construcción y el desarrollo urbano en el ámbito municipal, así como las regulaciones en materia ambiental en los ámbitos estatal y federal.
Nuestro despacho jurídico ha encabezado una larga lucha en la demanda de amparo contra los actos de autoridad del gobernador del estado Kiko Vega.
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta a las autoridades municipales, estatales y federales, por conducto de sus titulares, a fin de que respectivamente dejen sin efecto, a través de los procedimientos administrativos procedentes, las autorizaciones que han otorgado para cambio de uso de suelo, licencia de construcción y en torno a las manifestaciones de impacto ambiental, relativas a la instalación de la planta para producción de cerveza a solicitud de la filial de la empresa transnacional denominada Constellation Brands, en razón de los daños serios y graves que dicho proyecto representa para los habitantes de Baja California, ya que afecta principalmente la disponibilidad de agua subterránea del acuífero del valle de Mexicali que desde el año de 1965 se encuentra en veda. Lo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1965.
Así mismo, en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2015 se menciona que no existe volumen disponible para nuevas concesiones en la unidad hidrológica denominada: acuífero del Valle de Mexicali en el estado de Baja California.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2019.
SENADORA ALEJANDRA DEL CARMEN LEON GASTELUM.
[*] Véase la nota “EN MEXICALI, LA DISPUTA POR EL AGUA” consultado el11 de febrero de 2019 en elvínculo digital siguiente: https://www.reporteindigo.com/reporte/construccion-cervecera-constelation-brands-agua-pobladores-desabasto/
[*] Véase el artículo “Mexicali: Constellation Brands, saqueo de agua y superexplotación laboral”,el cual se consultó el 11 de febrero de 2019 en la dirección electrónica siguiente: https://regeneracion.mx/mexicali-constellation-brands-saqueo-de-agua-y-superexplotacion-laboral/
[*] Misma referencia anterior.
[*] Manifiesto de impacto ambiental. Constellation Brands.
[*] Misma nota anterior.
[*] Fraude a la ley: fraus legis facta; María Elena Mansilla y Mejía, Directora del Seminario de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; consultado en la dirección electrónica que sigue el 12 de febrero de 2019: https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/revista-cultura/pdf/CJ(Art_7).pdf