El acceso al agua

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Según datos oficiales (INEGI, 2015), poco más del 95% de la población de México dispone de agua potable, mientras que la cifra correspondiente al drenaje es de poco menos del 93%. 

Esos niveles de cobertura son altos si se comparan con los promedios mundiales, parecería que los sistemas de agua potable si son capaces de promover efectivamente el alcance de los derechos al agua y el saneamiento. Sin embargo, es esencial hacer notar que esas cifras, por impresionantes que sean, no reflejan más que la existencia de algún tipo de infraestructura, no el alcance real del acceso al agua y el saneamiento en los hogares de las personas, que es considerablemente inferior. Es decir, muchas personas tienen un tubo que podría llevarles agua hasta su casa, pero en muchos casos, ese tubo no lleva agua de manera continua, y muchas veces tampoco de calidad potable (en otra ocasión me referiré al tema del saneamiento).

Una gran proporción de las redes de agua del país funcionan en un régimen de “tandeo”, un arreglo mediante cual los hogares reciben agua corriente únicamente en ciertos días específicos, o a ciertas horas. Esto significa que los usuarios deben tener el agua almacenada durante el tiempo suficiente hasta que vuelvan a tener acceso, lo cual produce un deterioro de su calidad y afecta la salud. Las zonas más marginadas del país, continúan recibiendo servicios limitados de agua y saneamiento, si es que los reciben. 

Leo Heller, el Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento de la Organización de las Naciones Unidas, refirió que en un contexto de reducciones presupuestarias a nivel nacional, existe preocupación por la posibilidad de que se caiga en la inacción a la hora de prestar los servicios, alegando cifras oficiales de cobertura que son engañosas y que pueden menoscabar o demorar la aplicación de medidas esenciales para mejorar los servicios y el acceso al agua potable y el saneamiento. 

Esta es una preocupación grave, y el Relator Especial advirtió de que una presunta buena actuación no debía utilizarse para justificar la gran reducción que experimentó el presupuesto para agua y saneamiento en 2017. 

Tampoco vale el argumento de que es una atribución municipal, y que son los municipios los responsables de hacer cumplir ese Derecho Humano; es el Estado en su conjunto el responsable, y tratar de deslindar responsabilidades hacia el eslabón más débil de las instancias de gobierno, lo único que logrará es retrasar más el alcance de ese ideal, o incluso provocará un retroceso.

Existen cifras que indican que solo el 18% de la población recibe agua de manera continua, las 24 horas del día los 365 días del año; el resto, más del 80%, la recibe de manera “tandeada”. Incluso en la Ciudad de México, la más grande del país, el acceso al agua es esporádico y un tanto impredecible. Según la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el 70% de la población recibe agua menos de 12 horas al día. El Relator Especial visitó las comunidades de Santa María Aztahuacan y Lomas de San Lorenzo, en la demarcación de Iztapalapa de la Ciudad de México. La zona es la más poblada de la ciudad, históricamente ha experimentado un crecimiento demográfico elevado e incontrolado y presenta un alto nivel de marginación socioeconómica. A pesar de estar conectada a la red de agua corriente y de que hay varios pozos en la zona, los grupos de la sociedad civil indicaron que cientos de miles de personas no tienen un acceso regular al agua o bien tienen un acceso muy limitado, en régimen de “tandeo”, y sin servicio varios días.

El marco institucional para el Derecho Humano al Agua

Continuaré con las principales recomendaciones contenidas en el Informe de Leo Heller, el Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento de la Organización de las Naciones Unidas, después de la visita oficial que efectuó a nuestro país, por invitación del Gobierno, del 2 al 12 de mayo de 2017.

El propio Relator Especial informa que los principales objetivos de su visita fueron examinar el acceso a los servicios de agua y saneamiento en México, señalar los principales obstáculos que impiden la plena realización de esos derechos y formular recomendaciones para abordar dichos obstáculos y asegurar que todos los miembros de la sociedad puedan gozar plenamente de esos derechos humanos. 

En las entrevistas que sostuvo, numerosos interesados informaron al Relator Especial que en la práctica, la organización del sector del agua y saneamiento en México “no funcionaba con la eficacia necesaria para prestar servicios de buena calidad a la población, debido en gran medida a la insuficiencia del apoyo y de la financiación federales y estatales a las autoridades municipales, así como a estructuras frágiles e ineficaces a nivel municipal”. 

Como ejemplo, mencionaron costosos proyectos de infraestructura financiados a nivel federal y estatal, que no tenian la validación y el necesario soporte técnico, pero sobre todo financiero a nivel municipal, y por lo tanto, después de que les eran entregadas rápidamente dejaban de funcionar. Tal es el caso de las plantas de tratamiento en prácticamente todo el país. Según datos oficiales, el 24.5% de las plantas de tratamiento construidas en México no operan. Y yo agregaría que con las recientes alzas a las tarifas eléctricas y la cancelación de los subsidios a la operación por parte de la CONAGUA, esa cifra se va a incrementar este mismo año.

En otro apartado, el Relator Especial menciona “los recursos necesarios, la capacidad técnica y la supervisión y el control de la prestación de servicios no figuran entre las máximas prioridades en los tres niveles de gobierno, y sin embargo son esenciales para asegurar el suministro de los mejores servicios posibles de agua y saneamiento a todos, incluidos los más pobres y los habitantes de comunidades rurales dispersas”. 

El Relator Especial considera que la organización del sector del agua y el saneamiento en México, pone de manifiesto la ausencia de iniciativas y funciones coordinadas entre los tres niveles de gobierno. Los niveles federal y estatal tienen efectivamente ciertas responsabilidades en lo relativo a establecer normas, generar leyes específicas y apoyar la prestación de servicios. Sin embargo, no complementan ni regulan claramente el nivel municipal en su responsabilidad de suministrar servicios de agua y saneamiento. 

Y cita “Algunas autoridades señalaron que a nivel municipal los factores políticos contribuyen a una prestación de servicios deficiente. Son frecuentes los nombramientos políticos de determinadas personas, y los puestos superiores de las entidades municipales de suministro de agua y saneamiento se llenan con personas que no tienen las cualificaciones técnicas necesarias. Además, las administraciones municipales se eligen para períodos de tres años, lo cual tiene como consecuencia cambios frecuentes de la administración y los funcionarios superiores, a quienes algunos culpan por la aplicación inconsistente y deficiente de las políticas, proyectos y programas. La falta de conexión entre los tres niveles de gobierno impide que México alcance los máximos niveles posibles de calidad de los servicios y que cumpla su obligación de hacer efectivo el derecho humano al agua potable y el saneamiento”. 

Yo tengo los mismos datos. Es tiempo de transformar al sector.

La Ley General de Aguas

Recientemente, la Coordinación Temática de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Grupo Parlamentario de MORENA del Congreso de la Unión, ha convocado a diversos expertos a participar en mesas de redacción de lo que se pretende sea la Ley General de Aguas. Esta sustituiría a la actual Ley de Aguas Nacionales y daría cumplimiento a lo establecido cuando se reformó el artículo 4º constitucional en el año 2012.

La estructura preliminar que se propuso consta de 13 títulos y 54 capítulos. De acuerdo con la coordinación, se busca que la Ley General de Aguas contemple una visión integral, que incluya desde el cuidado de los ecosistemas, de los cuales depende la generación del agua hasta el acceso al agua de forma equitativa.

Yo he tenido la oportunidad de participar en algunas de esas mesas; mis propuestas han estado enfocadas a actualizar nuestro marco legal e institucional a través de incorporar el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento. Para estas propuestas he utilizado como fuente principal el Informe de Leo Heller, el Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y el Saneamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Mientras que encomia a México por haber incorporado a nuestra constitución ese derecho, el Relator Especial señala que la reforma de la Constitución exigía que en un plazo de 360 días se promulgara legislación específica sobre el tema, por lo que después de haber transcurrido más de siete años, es lamentable que todavía no se haya aprobado esa ley y que se hayan frenado los intentos al respecto. 

La actual Ley de Aguas Nacionales de 1992 sigue vigente, pero no refleja plenamente el marco de derechos humanos ni las reformas a la Constitución. El Gobierno debe avanzar en estrecha consulta y colaboración con todos los interesados fundamentales, especialmente los grupos de la sociedad civil, para aprobar nuevas leyes acordes con las disposiciones constitucionales. La legislación debe asignar prioridad a los intereses de los ciudadanos, garantizar el contenido normativo del derecho humano al agua y el saneamiento y los principios de derechos humanos, reconocer claramente que el agua para el consumo humano es una prioridad entre los usos del agua y crear condiciones en que puedan hacerse efectivos esos derechos humanos.

El Relator Especial subraya que una ley general revisada sobre el agua y otras disposiciones legislativas pertinentes, constituirían un paso importante para garantizar en la práctica los derechos al agua y el saneamiento, ya que crearían el entorno legislativo adecuado para formular y aplicar políticas y programas concretos y permitirían que las personas y comunidades reclamaran sus derechos en virtud de una ley nacional. 

Una nueva ley también contribuiría a asegurar un marco institucional mejorado y fortalecido y un entorno operacional con funciones y responsabilidades claramente definidas para atender mejor las necesidades crecientes del país. Un sólido marco jurídico debe ir acompañado de una política nacional eficiente sobre el agua y el saneamiento, y una planificación exhaustiva y participativa que abra paso a una estrategia de aplicación y medidas concretas. 

El Relator Especial observa que el poder legislativo ha examinado varios proyectos de ley, pero le preocupa que existan en la sociedad mexicana criterios muy divergentes sobre la cuestión y que los intentos anteriores de llegar a un consenso no hayan tenido éxito.

Esperamos que en esta ocasión si sea factible.

El decreto

Desde el 2012, el artículo 4o, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se modificó para introducir el Derecho Humano al Agua, “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible… y el Estado garantizará este derecho”.

En esa reforma constitucional se estableció también que en un plazo no mayor a doce meses debería de publicarse una nueva Ley General de Aguas, cosa que hasta la fecha (siete años después) no ha ocurrido. De hecho, prácticamente no había ocurrido ninguna modificación que favoreciera el avance hacia el logro de este Derecho Humano; no se ha promulgado una nueva ley ni se ha modificado la anterior, tampoco se actualizó el reglamento, ni se incrementaron los presupuestos (al contrario, disminuyeron y se siguen recortando), menos aún se diseñaron mecanismos de financiamiento o de fortalecimiento institucional para los sistemas de agua potable, es decir, solo se puso en la Constitución y nada más había ocurrido.

Nada hasta esta semana. La Doctora Blanca Jiménez, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, dio a conocer el decreto por el que se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de concesiones de agua para uso doméstico y asignaciones para uso público urbano (agua potable) en todo el país. Ello, con el objetivo de que la población en situación de pobreza tenga garantizado el acceso a este recurso.

El Decreto fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado lunes 1º de julio de 2019, y en él se establecen las bases para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico.

Los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, revelan que, en nuestro país, la población que no tiene acceso al agua asciende a 9.3 millones de mexicanos, y si consideramos que la Organización Mundial de la Salud establece que se debe garantizar un volumen de hasta 100 litros por habitante por día para atender las necesidades básicas de consumo y de higiene personal, se requiere un volumen de 339.45 millones de metros cúbicos anuales adicionales a los actualmente concesionados o asignados para atender a la población que no cuenta con acceso al agua.

Pues mediante este Decreto se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones a los usuarios cuyos títulos estén vencidos, y también para dar trámite a nuevas solicitudes, las necesarias para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, con atención especial a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación.

Aún en los casos en los que no exista disponibilidad de aguas nacionales, o que la existente sea insuficiente para garantizar el derecho humano al agua, los volúmenes para nuevas concesiones y asignaciones, se tomarán de las concesiones o asignaciones cuyos títulos hayan sido inscritos como extintos.

Enhorabuena por este Decreto, sin duda es un primer paso, concreto y firme, para avanzar hacia el ideal de acceso universal al agua.

JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS. EL SOL DE CUERNAVACA.