SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 32. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario podrán ser elegibles para recibir los apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
Artículo 33. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, y
i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria;
VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
IX. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario, y
XIII. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
Vertiente Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva |
MONTO |
Total | 331,455.2 |
Financiera | 605.9 |
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 605.9 |
Hacienda y Crédito Público | 605.9 |
AGROASEMEX | 605.9 |
Competitividad | 27,439.7 |
Programa de Apoyos a la Comercialización |
129.2 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 129.2 |
Programa de Apoyos a la Comercialización |
129.2 |
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad |
27,310.5 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 27,251.1 |
Crédito Ganadero a la Palabra | 1,000.0 |
Fertilizantes | 1,000.0 |
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos |
10,000.0 |
Producción para el Bienestar | 11,000.0 |
Desarrollo Rural | 70.0 |
Programa de Fomento a la Agricultura |
100.0 |
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola |
332.2 |
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria |
3,748.9 |
Bienestar | 59.4 |
Programa de Fomento a la Economía Social |
59.4 |
Medio Ambiente | 2,843.3 |
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales |
2,843.3 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 66.5 |
Desarrollo Rural | 10.0 |
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola |
56.5 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
2,776.8 |
Forestal | 1,713.0 |
Protección al medio ambiente en el medio rural | 1,063.9 |
Desarrollo Regional Sustentable |
177.8 |
PROFEPA | 216.5 |
Vida Silv estre | 669.6 |
Educativa | 50,663.2 |
Programa de Educación e Investigación |
50,663.2 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 6,272.4 |
Colegio de Postgraduados | 1,480.7 |
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO) |
56.0 |
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) |
1,693.2 |
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) |
179.9 |
Univ ersidad Autónoma Chapingo |
2,862.7 |
Educación Pública | 44,390.8 |
Desarrollo de Capacidades Educación |
14,245.2 |
Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez |
19,199.3 |
Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar |
9,942.7 |
Univ ersidad Autónoma Agraria Antonio Narro |
1,003.6 |
Social | 109,920.1 |
Programa de atención a la pobreza en el medio rural |
104,651.4 |
Relaciones Exteriores | 75.0 |
Atención a migrantes | 75.0 |
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 1,483.0 |
Atención a la población agraria |
1,483.0 |
Infraestructura Rural | 1,483.0 |
Bienestar | 99,530.6 |
Atención a la población agraria |
99,530.6 |
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | 80,841.1 |
Sembrando Vida | 18,689.5 |
Entidades no Sectorizadas | 3,562.7 |
Atención a la población indígena y afromexicana (INPI) |
3,562.7 |
Programa de Derecho a la Alimentación |
5,176.8 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 5,176.8 |
Consumo de leche Liconsa | 3,009.6 |
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V. |
2,147.1 |
Desarrollo Rural | 20.0 |
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia |
91.9 |
Bienestar | 91.9 |
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF |
91.9 |
Infraestructura | 67,661.9 |
Programa de infraestructura en el medio rural |
67,661.9 |
Comunicaciones y Transportes | 4,337.6 |
Infraestructura | 4,337.6 |
Mantenimiento de Caminos Rurales |
4,337.6 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
2,909.7 |
IMTA | 205.0 |
Infraestructura Hidroagrícola | 855.6 |
Programas Hidráulicos | 1,849.1 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios |
60,414.7 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios |
60,414.7 |
Salud | 54,581.3 |
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural |
54,581.3 |
Salud | 41,115.6 |
Salud en población rural | 41,115.6 |
Desarrollo de Capacidades Salud |
131.5 |
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) |
40,984.1 |
Programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral |
6,040.9 |
Seguro Médico Siglo XXI | 803.4 |
Seguro Popular | 34,139.9 |
Aportaciones a Seguridad Social |
13,465.7 |
IMSS-BIENESTAR | 13,185.7 |
Seguridad Social Cañeros | 280.0 |
Agraria | 6,355.2 |
Programa para la atención de aspectos agrarios | 6,355.2 |
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 125.3 |
Atención de aspectos agrarios | 125.3 |
Archivo General Agrario | 125.3 |
Bienestar | 6,229.8 |
Atención de aspectos agrarios | 6,229.8 |
Sembrando Vida | 6,229.8 |
Administrativa | 11,384.6 |
Gasto Administrativo | 11,384.6 |
Agricultura y Desarrollo Rural | 7,357.2 |
ASERCA | 177.1 |
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar |
12.3 |
CONAPESCA | 864.2 |
CONAZA | 57.3 |
Dependencia SADER | 3,855.2 |
FEESA | 5.7 |
FIRCO | 262.0 |
INCA RURAL | 33.8 |
SENASICA | 1,909.3 |
SIAP | 118.7 |
SNICS | 61.6 |
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 3,176.8 |
Dependencia SEDATU | 3,176.8 |
Tribunales Agrarios | 850.6 |
Tribunales Agrarios | 850.6 |
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
Entidad | Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria |
Aguascalientes | 21.6 |
Baja California | 29.2 |
Baja California Sur | 26.9 |
Campeche | 51.7 |
Coahuila | 47.9 |
Colima | 24.4 |
Chiapas | 103.5 |
Chihuahua | 70.7 |
Ciudad de México | 3.5 |
Durango | 54.0 |
Guanajuato | 64.2 |
Guerrero | 63.0 |
Hidalgo | 49.0 |
Jalisco | 103.2 |
Estado de México | 44.1 |
Michoacán | 113.2 |
Morelos | 33.6 |
Nayarit | 61.9 |
Nuevo León | 48.0 |
Oaxaca | 45.7 |
Puebla | 64.3 |
Querétaro | 25.5 |
Quintana Roo | 26.1 |
San Luis Potosí | 54.0 |
Sinaloa | 219.6 |
Sonora | 88.4 |
Tabasco | 55.3 |
Tamaulipas | 78.8 |
Tlaxcala | 12.8 |
Veracruz | 101.9 |
Yucatán | 46.9 |
Zacatecas | 42.5 |
TOTAL | 1,875.5 |