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viernes, noviembre 22, 2024

Comentarios sobre Iniciativa de Ley General de Aguas del CEACH

Chihuahua-.

En relación a la posible Ley General de Aguas la cual es analizada en la Cámara de Diputados y Senadores, el Consejo Estatal Agropecuario de Chihuahua (CEACH) emitió una serie de comentarios respecto a esta Ley, destacando algunas mejoras a esta Ley a fin de beneficiar y no perjudicar a los productores mexicanos.

Según señala el CEACH, hay importantes avances en esta iniciativa con respecto al último borrador, esto habla de la disposición de la Comisión de Recursos Hidráulicos a escuchar los planteamientos del sector, sin embargo aún hay áreas que necesitan ser aclarados y/o incluidos, para que sea un beneficio común y no se afecten a los usuarios ni sus derechos anteriores.

Consideramos un debilitamiento de la CONAGUA, a través de la redistribución de funciones a otros organismos (Organismos de Cuenca, Servicio Hídrico Nacional, Consejos de Cuenca, terceros autorizados, Instituto Mexicano de Ciencia y Tecnología del Agua).

• Con respecto a las vigencias de los títulos de concesión, en el caso de los usos agrícolas y pecuarios, estos por su actividad deberán otorgarse por un mínimo de 10 años y un máximo de 30 años, con posibilidad de renovarse automáticamente si perder sus condiciones originales otorgadas. Trámite sencillo, sin burocratismo. Bien que se considere la entrega de un dictamen técnico elaborado por un tercero autorizado.

• Riesgoso que se declaren entre las facultades del ejecutivo: Expedir por causas de interés público Declaratoria de Emergencia Hídrica y que esto derive en RESCATE (disminución de volúmenes de concesiones), incluso que ya venga establecido desde la expedición del título de concesión.

Así mismo piden un cambio o mejoras en algunos de los artículos que conforman esta Ley General de Aguas, destacando los siguientes:

-El último párrafo del Artículo 171. Queda prohibido el otorgamiento de concesiones en territorios habitados u ocupados por pueblos indígenas, comunidades indígenas y afromexicanas sin su consentimiento expreso. La renovación de concesiones otorgadas previo a esta Ley solo serán renovadas si se cuenta con el consentimiento y bajo las condicionantes puestas por los pueblos indígenas.

-Artículo 173. Se consideran revisables todas las concesiones que hayan traído por consecuencia el acaparamiento del agua, la sobreexplotación o daños al buen funcionamiento de la cuenca y sus flujos subterráneos, el Poder Ejecutivo Federal podrá revocarlas o declararlas nulas cuando impliquen perjuicios graves para el interés público. ¿Qué se considera acaparamiento de agua y como se determinará la sobreexplotación ocasionada por una concesión?

Artículo 198. V. El volumen o porcentaje del volumen de extracción que deberá reservarse y reducirse bajo situaciones de Emergencia Hídrica; (no se debe incluir, ya que pone en riesgo la continuidad de la actividad).

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