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viernes, marzo 29, 2024

Corte revoca sentencia que impedía importación de papa fresca de EU

Los ministros apoyaron el proyecto se su compañero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién señala que el Juzgado Séptimo de Distrito, se extralimitó en sus funciones al otorgar, en junio de 2018, un amparo promovido por los productores nacionales.

Por unanimidad, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocaron los amparos que un juez de distrito otorgó a productores de Sinaloa, con los cuales frenó la importación de papa fresca proveniente de Estados Unidos.

La decisión de la Corte revierte la orden judicial que, desde hace casi tres años, frenó las importaciones de papa del país vecino y dejo en manos del gobierno federal, la evaluación de los costos marginales y beneficios incrementales en el diseño de las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de productos vegetales primarios como lo es la papa.

Los ministros apoyaron el proyecto se su compañero Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién señala que el Juzgado Séptimo de Distrito, se extralimitó en sus funciones al otorgar, en junio de 2018, un amparo promovido por los productores nacionales de papa, dándole además efectos generales que pararon completamente el comercio binacional de tubérculo.

Explica que una decisión de este tipo, únicamente puede ser tomada por razones económicas, fitosanitarias o técnicas, que son facultades del Poder Ejecutivo Federal y sus instancias, como son la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), o el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

“Debe recordarse que, conforme a un estándar de deferencia, los jueces y juezas constitucionales sólo deben desempeñar un papel subsidiario, y revisar la racionalidad de las medidas. Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados, como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos”, señala el ministro.

La determinación de los ministros se da luego que en días pasados más de 8 mil productores de papa mexicanos enviaron una carta al presidente Andrés Manuel López Obrador, para externar su oposición a la importación de papa fresca, al asegurar que pone al sector de México en alto riesgo y generará un daño al campo y otros cultivos que se realizan en el país.

Los productores aseveran que permitir la importación de papa fresca va en contra de la evidencia científica elaborada por el propio gobierno (Sader, Senasica y Conacofi), la cual, alerta sobre el ingreso de plagas que ponen en “alto riesgo al campo mexicano”.

Afirman que no se oponen a la importación de papa, pues actualmente México importa papa procesada de Estados Unidos, su rechazo es a la importación de papa fresca por los riesgos sanitarios.

La Primera Sala del Alto Tribunal destacó que las medidas fitosanitarias previstas en los artículos noveno transitorio y 55 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal contienen medidas cuyo propósito es la reducción de riesgos fitosanitarios en la importación de papa, riesgos cuyo costo marginal en relación con otras medidas alternativas no podría ser materia de escrutinio conforme a un estándar de deferencia.

Los sectores que pidieron al ejecutivo federal la importación de papa fresca al país, pertenecen a la Confederación Nacional de Productores de Papa de la República Mexicana, el Comité Nacional Sistema Producto Papa y asociaciones de productores de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, León, Hidalgo, Jalisco, Toluca, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

EL SECTOR PAPERO MEXICANO LAMENTA LA SUSPENSIÓN A LA PROTECCIÓN DEL CAMPO MEXICANO ANTE LOS RIESGOS FITOSANITARIOS

México es autosuficiente en la producción de papa fresca, para la industria y en la producción especializada para semilla.

Permitir la importación de papa fresca tiene como consecuencia la entrada de plagas que hoy son inexistentes en México, lo que afecta de manera grave e irreversible a la agricultura nacional.

CIUDAD DE MÉXICO. Asociaciones y productores de papa lamentan la resolución tomada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que niega el amparo a la importación de papa fresca de los Estados Unidos, al ser contraria a salvaguardar la fitosanidad de la papa mexicana y del sector agroalimentario nacional.  

El sector papero es respetuoso de los procesos y decisiones que el Poder Judicial, en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lleven a cabo como parte de su mandato constitucional.

La producción de papa es de enorme importancia para la agricultura y economía de nuestro país. Anualmente se siembran 68,000 hectáreas en 22 estados de la República con una producción de más de 1.8 millones de toneladas anuales, lo que tiene un valor de 14 mil millones de pesos. Además, más de 77 mil familias dependen de este sector, que brinda más de 17 mil empleos directos, más de 50 mil indirectos y emplea a 7 millones de jornaleros anualmente.

El Gobierno de México, a través de la SADER, SENASICA y CONACOFI, ha realizado estudios que arrojan evidencia científica sobre el peligro del ingreso de plagas al país. De las 83 plagas identificadas como inexistentes en nuestro territorio, 43 se encuentran presentes en los Estados Unidos y 28 de ellas son de nivel de riesgo alto. 

Los productores y sus asociaciones se unen para cuidar a los sectores papero y agropecuario nacional y seguirán buscando todas las vías legales necesarias para la protección fitosanitaria de la papa y el campo mexicano.

Garantiza Agricultura resguardo del patrimonio agrícola del país

Ante la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión celebrada el 28 de abril de 2021, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informa que, respetuosa del Estado de Derecho, participa lo establecido por el máximo tribunal y, en estricto apego a las facultades que le otorga la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), mantendrá todas las medidas fitosanitarias necesarias para continuar protegiendo el patrimonio agrícola del país.

Al negar la Corte el amparo solicitado por los productores de papa, se hacen válidos los artículos del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal que permiten a las autoridades especializadas determinar la entrada o restricción de mercancías a territorio nacional de manera armónica, tomando en consideración los factores de medio ambiente, sanidad fitosanitaria y comercio exterior, de manera razonable.

La determinación a la que llega la SCJN señala que las medidas adoptadas para eficientar el comercio exterior y sanear las relaciones comerciales del país son armónicas con el respeto y protección a la salud humana y a la suficiencia agroalimentaria nacional.

Con ello, se refrenda que es a través de la Secretaría de Agricultura la aplicación del mecanismo técnico-científico idóneo para reafirmar las medidas fitosanitarias conducentes para la importación de productos agrícolas.

Fuente: CONPAPA y SADER.

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