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sábado, noviembre 23, 2024

Los patrones en el sector agrícola… En tiempos de sequía

CONTEXTO JURÍDICO Y COMERCIAL DEL TRABAJO EN EL CAMPO…

Nuestra región, “tierra bendita de Dios” considerada capital agrícola del Estado,produce enorme cantidad de alimentos como: leche, carne, huevo, nuez, sandía, melón,cebolla, algodón, chile, camote, alfalfa, maíz, hortalizas,etc. Productos que nutren al mercado nacional e internacional.

 

Nuestra Región es rica en recursos naturales… y en Recursos Humanos…

A partir de los 70, en nuestra región, se empieza a diversificar el talento al crecer en el conocimiento académico, técnico y humanístico, a través de la obtención de licenciaturas, maestrías y doctorados. Emigrando sus capacidades , mano de obra e inversiones a la creación de la industria mueblera, a la industria maquiladora, al sector servicio, turístico y poco a poco a darle valor agregado al fruto obtenido de la tierra, desarrollando la industrialización de los alimentos. La cosecha no está totalmente tecnificada, ni es autosuficiente en recurso humano y requiere de Mano de obra otros lugares del país para recolectar el fruto del campo. Por eso revisemos el contexto laboral del sector agrícola…

 

1. OBLIGACIONES… MUCHAS OBLIGACIONES A LOS PATRONES DEL CAMPO… Y PARA LOS TRABAJADORES?

 

Para este sector, se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) un capítulo especial, referente a los trabajadores del campo. Reformado en 2012. Como toda relación laboral, existe una serie de derechos y obligaciones, tanto para el patrón como para el trabajador. Pero, llama muchísimo la atención, que en este capítulo, se establecen una serie de “obligaciones

 

especiales para el patrón. Y ninguna para el trabajador!

 

¿Por qué?…había que preguntarle a los legisladores que elaboraron esta nueva Ley de 2019…y los que crearon la de 2020…2021 y 2022 no le movieron una coma a este capítulo reformado en 2012, salvo en 2019 y solo para crear más obligaciones al patrón.

 

2. MODIFICACIONES EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL 1 MAYO 2019 Y ABRIL DE 2022…

 

Se agrega el Art 279 quáter, Art 280 Bis y se le hacen modificaciones a las fracciones del Art 283… En abril 2022 se modifica el Art 176, referente al trabajo infantil..tema que después comentaremos.

 

A) DEFINICIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO…

 

El Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (Art 279) considera que : Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

 

B) CATEGORÍAS DE TRABAJADORES…

 

Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales. (Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012)

 

C) 279 bis. TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO

 

Es aquel que sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural. Puede ser por obra y tiempo determinado de acuerdo a la presente Ley.

 

D) TRABAJADOR ESTACIONAL DEL CAMPO…

 

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación,

 

E) ESTABLECER CONTROL DE ANTIGÜEDAD POR TRABAJADOR …

 

Artículo 279 Quáter.- El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de estas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de estas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

 

F) UN DESCUIDO Y PUEDE SER DE TRABAJADOR, ESTACIONAL O EVENTUAL… A TRABAJADOR DE PLANTA!…

 

Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

 

3. AHORA.. LAS OBLIGACIONES QUE NINGÚN PATRÓN TIENE, SOLO LAS TIENE EL PATRÓN DEL CAMPO ( art 283. LFT)…

 

O dicho de otra manera… los derechos especiales de los trabajadores del campo… (menciono sólo algunas…¡son muchas!) A) Llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

 

B) Ojo: cuando existan contratos de arrendamiento o de aparcería, el propietario del predio es solidariamente responsable

 

ante IMSS, INFONAVIT, SAT, etc. C) Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con piso firme y con agua potable según el número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral. (o sea, si son dos de familia …proporcionar una casa para dos. Si son 11 de familia …una casa para 11!!!..y un corral o patio para sus animalitos) Nada de albergues municipales!… habitaciones! D) Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 50Q, fracción II. Que dice el 50Q fracción II: “Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Si a juicio del médico no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación”.

 

E) Pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el 75% de los salarios hasta por 90 días.

 

Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. F) Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno; G) Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. H) Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores. (por qué el patrón?… no le corresponde al IMSS?)

 

AGRÉGUELE LO ESTABLECIDO EN EL T MEC… T MEC… CASTIGO A PRODUCTOS AGRÍCOLAS CON PRÁCTICAS DE TRABAJO INFANTIL…

 

En su último reporte bianual en la materia, el Departamento de Trabajo (DOL, por su sigla en inglés) de Estados Unidos incluyó 10 productos en los que se realizan prácticas de trabajo forzoso y/o infantil en México, en los cuales hay un mayor riesgo de que sus ventas se impidan en USA y Canadá desde la entrada en vigor del Tratado (T-MEC). En ese reporte, el DOL identifica prácticas de trabajo infantil en la producción de ejotes, café, pepinos, melones, cebollas, chile, pimento, tomate, amapolas, caña de azúcar y tabaco. Y prácticas tanto de trabajo forzoso como de pornografía infantil.

 

¿Quién dijo que ser patrón en sector agrícola, es de “pirrurris»?… Y por decisiones del gobierno… sin agua!… Ahí se lo dejo de tarea!

 

(El campo sin apoyo…méxico Se muere de hambre. En la Q T…nada cambia , nada se transforma…solo se destruye…)

 

UNA REFLEXIÓN…

 

UNO DE LOS OBJETIVOS DE AMLO…SER UN GOBIERNO AUSTERO.. A 4 años y 100 días de gobierno… ¿Qué no habrá capacidad de “Ser” un gobierno, con calidad,eficiencia y transparencia que genere un ambiente para desarrollo y crecimiento con calidad de vida?… Austero?…sí…pero de capacidad!

 

Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!…

Fuente: Hector Manuel Iracheta Lara / El Diario

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