DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DECRETO que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que para el periodo 2018-2024, el rescate al campo es una de las principales prioridades del Gobierno Federal, el cual se ha propuesto impulsar la autosuficiencia alimentaria del país, por lo que es conveniente promover los beneficios fiscales que coadyuven a que los productores, ejidatarios, comuneros, y pequeños propietarios incrementen su productividad en un marco de respeto que equilibre los factores de la producción, a efecto de promover la generación de empleos, sin descuidar la protección de los derechos humanos y derechos laborales de los trabajadores eventuales del campo;

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;

Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014, y el 29 de diciembre de 2016, con la finalidad de extender su vigencia;

Que en México el sector agroalimentario se ha constituido como un espacio estratégico para impulsar el desarrollo económico del país, y que si bien el progreso tecnológico ha aumentado los rendimientos por hectárea, el campo aún sufre grandes carencias, por lo que el Gobierno Federal reconoce la relevancia de atender la problemática de la producción agrícola mediante la promoción de la diversificación e innovación;

Que el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, presenta enormes retos, lo que implica llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que impiden alcanzar su máximo potencial y coadyuven a generar los estímulos para que las oportunidades de empleo y el desarrollo lleguen a todas las regiones, sectores y grupos de la población, específicamente a los patrones del campo y a sus trabajadores eventuales del campo; Que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, para permitir que tanto los trabajadores eventuales del campo, como sus patrones, continúen recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial del pago de las cuotas obrero

patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2020;

Que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo, así como promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores y el respeto de sus derechos humanos;

Que en ese sentido, resulta necesario establecer mecanismos que incentiven la incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales, con un incremento gradual del salario de referencia que permita continuar apoyando a los patrones del sector y elevando la calidad de vida de los trabajadores asociados al mismo, por lo que se propone establecer para efectos del cálculo de la exención a que se refiere el artículo Segundo del Decreto, para 2019 y 2020, las que resulten de considerar 1.95 y 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.95 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2020, serán las que resulten de considerar 2.00 veces la Unidad de Medida y Actualización.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La vigencia del presente Decreto concluirá el 31 de diciembre de 2020.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.SEGUNDO.- Las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.