El día 21 de febrero del presente año, el Diario Oficial de la Federación presenta la resolución anual de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la cual presenta las facilidades administrativas para los sectores contribuyentes tanto del sector agropecuario como del primario, para las actividades 2019.
Dicha resolución divide el documento en cuatro sectores, quedando de la siguiente manera:
1)Sector Primario.
2)Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
3)Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
4)Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbanos y Suburbanos.
Sector primario.
En la resolución del sector primario este viene dividido en 14 puntos a tomarse en cuenta, de los cuales quedan de la siguiente manera:
1.1 Definición de actividades ganaderas: Se conoce como toda disciplina que consiste en la crianza y engorda de animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
No aplica para las personas que no sean propietarios de los animales que ha esto se refiere.
1.2 Facilidades de comprobación: Todos aquellos contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, podrán deducir con documentos comprobatorios que acrediten lo solicitado en dicha resolución.
1.3 Pagos provisionales semestrales y del ejercicio fiscal 2019: Tanto como las personas físicas o morales, que opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma trimestral, deberán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades.
1.4 Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo: Los pagos realizados a los trabajadores eventuales del campo, se habitarán a lo dispuesto a la Ley de ISR (Impuesto Sobre la Renta)
1.5 Liquidaciones de distribuidores: Todos aquellos contribuyentes que operen atreves de distribuidores residentes del extranjero, en sus liquidaciones, en sustitución de los datos relativos del RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal.
1.6 No obligación de las personas físicas exentas del ISR: La regla no aplicará tratándose de ejidos y comunidades no aplicable el límite del valor anual de 200 UMA.
1.7 Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales: Contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiera excedido del valor anual de 40 UMA, se encuentran exentas del ISR.
1.8 No obligación de emitir cheques nominativos: Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
1.9 Adquisición de combustibles: La Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
1.10 Impuesto al valor agregado: Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral.
1.11 Ingresos de la persona moral: Todos aquellos los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan del valor anual de 423 UMA, sin exceder en su totalidad del valor anual de 4,230 UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
1.12 Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas: En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ADSC dentro de los quince días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del ISR.
1.13 Información con proveedores del IVA: Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona mora.
1.14 Acreditamiento de estímulos fiscales: Los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR el estímulo a que hace referencia la presente regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.